En nuestro país, las mujeres se jubilan a los 60 años, mientras que los hombres a los 65, pero hay quienes siguen trabajando pasada esa edad, por diferentes razones.
Los trabajadores dependientes tienen que cotizar por obligación en una administradora de fondos de pensiones (AFP), pero, ¿qué ocurre con los jubilados?
De acuerdo a la legislación chilena, cuando un ciudadano ya está pensionado y sigue laborando de manera dependiente, puede decidir si quiere o no continuar cotizando en su AFP.
Así lo establece el inciso 1º del artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, el cual indica que dichos funcionarios pueden eximirse de cotizar por pensiones, a menos que ellos quieran mantenerse imponiendo, según cita la Dirección del Trabajo (DT).
No obstante, sí están obligados a cotizar el 7% por salud.
En nuestro país, pueden eximirse del 7% por salud los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, que incluyen: Pensión Básica Solidaria de Vejez, Pensión Básica Solidaria de Invalidez, Aporte Previsional Solidario de Vejez y Aporte Previsional Solidario de Invalidez.
Y también quienes sean pensionados no parte del Sistema de Pensiones Solidarias, pueden no cotizar el 7% en salud siempre que cumplan los siguientes requisitos, aclara el portal gubernamental ChileAtiende:
-Tener más de 65 años.
-Pertenecer a una AFP, compañía de seguro, ex caja de previsión social; o bien, ser pensionado de la ley de accidentes del trabajo en cualquier mutualidad de empleadores o en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), o tener una pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos.
-Integrar un grupo familiar perteneciente al cuarto quintil más vulnerable de la población (Puntaje de Focalización Previsional superior a 1.206, e igual o menor a 1.871 puntos).
-Acreditar haber vivido en Chile al menos 20 años.
Si tienes más consultas sobre esta y otras normativas, puedes llamar a ChileAtiende al número 101 o a la Dirección del Trabajo al 600 450 4000.
Fuente: BioBioChile.cl