La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió hoy –martes 27 de agosto- el recurso de apelación presentado por la defensa del alcalde de Tierra Amarilla Osvaldo Delgado Quevedo y dio por cumplidas la pena de 700 días de presidio remitido y de suspensión de cargos u oficios públicos.
En fallo unánime (causa rol 335-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, el abogado (i) Mario Maturana y el fiscal judicial Carlos Meneses- revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Copiapó, que el 25 y 26 de julio de 2019 no había dado lugar a la petición de cumplimiento de la pena de remisión condicional y de la pena accesoria de Delgado Quevedo, condenado en mayo de 2017 por el delito de injurias graves.
La resolución establece que “el plazo fijado para satisfacer la indicada examinación condicional -cualidad propia de la remisión de la pena- ascendió a 700 días respecto de Delgado Quevedo, período que no pudo completarse de manera ininterrumpida por la afectación de la libertad ambulatoria del condenado al tenor de las medidas cautelares ordenadas en su contra en una causa penal diversa, rol 1352-2018, por lo que se vio justificadamente imposibilitado de perseverar en el cumplimiento de la pena sustitutiva, agravándose en la práctica el control ejercido sobre su persona por la autoridad penitenciaria del Estado, el que pasó desde una observación condicional de su comportamiento a una privación de movimiento absoluta”.
Fallo que añade: “Esta intensificación de la restricción ambulatoria en conjunto con la falta de norma legal expresa encargada de regular el asunto planteado por la defensa, cual es, la imputación a la pena sustitutiva del período en que su representado ha permanecido sujeto a control del Estado, amerita ponderar la solicitud bajo la perspectiva pro reo, abandonando el criterio que omita en el caso la producción de todo efecto sobre la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva, por uno que entienda que los hechos acontecidos escaparon a la voluntad del condenado”.
Por tales razonamientos, el tribunal de alzada ordenó “imputar al período de observación y asistencia que conlleva la remisión condicional de la pena como también a la pena accesoria aplicada en estos autos rol 3953-2016, del Juzgado de Garantía de Copiapó, el período que el condenado permaneció privado de libertad en la causa rol 1352-2018 (prisión preventiva como arresto domiciliario total), de acuerdo al tenor del certificado expedido con fecha 23 de julio de 2019 por el ministro de fe del señalado órgano jurisdiccional y, en consecuencia, se le tienen por cumplidas las referidas penas, debiéndose tener como fecha de término la del día 9 de julio de 2019”.