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1er Tribunal Ambiental de Antofagasta dictó sentencia contra Guacolda Energía

Recurso fue presentado por organizaciones cuidadanas y vecinos de Huasco, región de Atacama

Por acuerdo de unanimidad de los ministros integrantes de la sala del Primer Tribunal Ambiental, encabezada por el Ministro Presidente (S) Mauricio Oviedo, y conformada por el Ministro Titular en Ciencias Marcelo Hernández y el Ministro Abogado Cristián Delpiano se dictó sentencia rechazando en todas sus partes la reclamación R-7-2018 (Acumuladas R-8 y R-10) que fue caratulada como “Asociación Gremial Agrícola de la Provincia de Huasco con Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, donde además participó como tercero coadyuvante la empresa Guacolda Energía S.A

La reclamación fue presentada con fecha 7 de marzo del 2018, por la Asociación Gremial Agrícola, en contra de la Resolución exenta Nº 1503/2017 del 29 de diciembre 2017 que rechazaba el recurso de reclamación que ellos habían interpuesto en contra de la RCA Nº 80/17 de fecha 7 de julio 2017 y que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Eliminación del uso de Petcoke en la Central Guacolda y Ajuste de la Capacidad de Generación Eléctrica” presentado por la empresa Guacolda Energía SA. Solicitando al Tribunal que declarara que la resolución que se recurría no estaba conforme a la normativa vigente, por lo que se pedía su anulación total y que se se acogiera el reclamo de que las observaciones ciudadanas no habían sido tomadas en cuenta.

Sentencia
En cuanto a la sentencia redactada por el Ministro Cristián Delpiano, esta cuenta con 53 considerandos, los que detalladamente hacen referencia a los 3 puntos principales de la controversia definidos en el número 1 de los mismos como:

I Del alcance del artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300
II Del supuesto de si las observaciones ciudadanas formuladas por la parte reclamante en el proceso de la declaración de Impacto Ambiental, no habrían sido consideradas en su mérito ni con el rigor que ameritaban.
III De la de determinación de si el proyecto debía ingresar a calificación ambiental (DIA) o de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

En relación al punto II de las observaciones ciudadanas, la sentencia se hace cargo de éstas, entre los puntos quinto y trigésimo, haciendo un análisis que verifica que el sólo cumplimiento de los 7 criterios de consideración de observaciones, y el desacuerdo con lo dispuesto en el pronunciamiento de la Evaluación de Impacto Ambienta, no es justificación suficiente para estimar que las observaciones ciudadanas no han sido debidamente consideradas, como ha sido planteado por la Corte Suprema en otras oportunidades. (considerandos nº 21, 22 y 23)

Y que, por tanto, y según indica el considerando 29, habiendo verificado la aplicación de los criterios de consideración de observaciones, “permite advertir que el Servicio de Evaluación Ambiental, en su potestad de autoridad ambiental, aplicó adecuada y correctamente lo contenido en la Ley y en el instructivo antes mencionado, otorgando consideración a cada una de las observaciones constituidas a partir del proceso de participación ciudadana. De esta forma, este tribunal considera que los reclamantes han visto satisfecho su derecho a recibir una respuesta fundada por parte de la autoridad ambiental, por lo que la reclamación en este punto habrá de rechazarse”

Finalmente, la sentencia hace referencia en sus considerandos trigésimo primero hasta el quincuagésimo segundo a la determinación de si el proyecto debía ingresar a calificación Ambiental (DIA) o a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) definiendo en el considerando Nº53 que “El titular ha podido acreditar fundadamente que no se han producido los efectos exigidos por los artículos 11 a) y 11 b) de la Ley nº 19.300 que obliguen al titular a ingresar por la vía de Estudio de Impacto Ambiental. De esta forma, la decisión de la autoridad ambiental de autorizar la modificación del proyecto se ajusta a derecho, no advirtiendo ilegalidad alguna en su actuar”.

Por tanto, se resuelve

“Rechazar las reclamaciones interpuestas por los reclamantes a fojas 1 y siguiente en todas las partes”“No condenar en costas a las partes reclamantes por haber tenido motivo plausible para litigar”

Más información y el detalle de la sentencia se puede encontrar en el Sistema de Gestión de Causas de la página web del 1TA.

Fuente: Tribunal Ambiental de Antofagasta

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