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Minvu recuerda que hasta el próximo 30 de abril hay plazo para postular al subsidio de arriendo para personas mayores y personas con discapacidad

Este beneficio permite cubrir entre el 90% y hasta un 95% del valor del arriendo de personas mayores de 60 años y personas mayores de 18 años con discapacidad que estén dentro del 70% del Registro Social de Hogares.

El ministro Carlos Montes destacó que el llamado de este año, que estará abierto hasta el próximo miércoles 30 de abril y al que puede postular través del sitio web www.minvu.cl y en oficinas Serviu en todo el país, permitirá beneficiar a 9.500 personas: 8.500 de ellas personas mayores y 1.000 personas con discapacidad.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo recuerda que hasta el próximo miércoles 30 de abril estará abierto el llamado de este año al Subsidio de Arriendo para Personas Mayores y Personas con Discapacidad, beneficio que permite cubrir entre un 90% y 95% del valor mensual del arriendo a las personas mayores de 60 años y personas mayores de 18 años con discapacidad que están dentro del 70% del Registro Social de Hogares (RSH).

Al respecto, el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, señaló que “este subsidio considera una serie de medidas y flexibilidades especiales. Por ejemplo, no exige acreditar un ahorro mínimo, permite la postulación de personas que viven solas, sin núcleo familiar, y no requiere estar arrendando actualmente, es decir, personas que necesitan buscar una vivienda para arrendar, también pueden postular”.

Asimismo, el titular del Minvu indicó que “este beneficio es una ayuda muy importante, permite llegar a fin de mes sin la preocupación de si se tendrá los recursos para pagar el arriendo. Además, atendiendo a que cada vez son más las personas mayores que necesitan de este apoyo, constatado por los primeros resultados del Censo 2024 que nos muestran que la población de personas mayores es cada vez alta, este año, aumentamos los recursos que nos permitirán beneficiar a 9.500 personas: 8.500 de ellas personas mayores y mil con discapacidad. En comparación, en 2024 beneficiamos a 5.000 personas mayores y a mil personas con discapacidad”.

Al llamado, que abrió el pasado 1 de abril y recibirá sus postulaciones hasta el próximo miércoles 30 de abril, se puede postular en línea a través de la página web del Minvu en www.minvu.cl o presencialmente en oficinas Serviu regionales y sus delegaciones provinciales. A partir de este año, aquellas personas que opten por postular presencialmente en las oficinas Serviu, pero que se encuentren postradas o sin posibilidad de asistir personalmente, podrán hacerlo a través de una persona representante, quien deberá presentar un poder simple (no requiere autorización notarial).

El subsidio permite arrendar viviendas cuyo valor mensual de arriendo no exceda las 11 UF ($429 mil pesos aproximadamente). Para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, se permite un valor máximo de 13 UF ($507 mil pesos aprox.).

Principales requisitos para postular:

Tener más de 60 años al momento de postular o cumplirlos durante este año calendario o personas mayores de 18 años con discapacidad acreditada en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Pertenecer hasta el 70% del RSH.

Acreditar un ingreso mínimo de 5 UF ($194 mil pesos aproximadamente).

Consideraciones especiales:

No exige ahorro mínimo.

Se otorga puntaje adicional por edad y discapacidad.

Se otorga puntaje adicional para quienes sean o tengan en su núcleo familiar a una “persona cuidadora” inscrita en el RSH.

Se puede postular sin núcleo familiar (personas solas).

No requiere estar actualmente arrendando: pueden postular también personas que necesitan buscar una vivienda para arrendar.

Otras facilidades que da la postulación a este subsidio:

Permite estar postulando al Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49).

Que la persona postulante, su cónyuge o alguien de su núcleo familiar tenga derecho en comunidad sobre una vivienda.

Haber obtenido una vivienda o subsidio habitacional, siempre y cuando ya no sean propietarias de la vivienda.

Haber sido beneficiaria de un subsidio de arriendo en llamados anteriores, si el beneficio se encuentra caducado y sin deuda vigente.

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