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Prohibición del ingreso de vehículos a playas y dunas será votado en Sala

La norma exceptúa de esta prohibición a los vehículos de emergencia, seguridad, fiscalización, vigilancia, mantención y aseo, fiscales o de otras entidades públicas o privadas que efectúen funciones públicas.

En condiciones de ser votado en Sala, se encuentra el proyecto en segundo trámite, que prohíbe el ingreso de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras con el fin de proteger la biodiversidad de flora y fauna.

La propuesta iniciada en moción fue aprobada en general por los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, de esta forma, una vez que la Sala se pronuncie sobre sus ideas matrices, el texto volverá a dicha instancia para su debate en particular.

El sentido de la norma es proteger la biodiversidad y la morfología del borde costero, prohibiendo el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en playas, terrenos de playa, humedales costeros y dunas costeras en todo el territorio continental e insular. Por lo anterior, establece sanciones por incumplimiento y las excepciones que tendrán ciertas actividades dada su naturaleza.

En las sesiones en las que se analizó la propuesta, los senadores y senadoras conocieron cómo la playa y los campos dunares, se ven alterados por la acción climática; las labores de fiscalización hoy se realizan en favor del cuidado de estos lugares; los recursos que requieren las municipalidades para ejercer su rol fiscalizador; y la posible sobrecarga de los Juzgados de Policía Local que generaría esta nueva ley.

Considerando que Chile es uno de los países con mayor extensión de borde costero del mundo, abarcando aproximadamente cuatro mil 200 kilómetros de costa y que el tránsito de vehículos en estos lugares constituye una afectación a los sistemas terrestres y marinos que se unen, los senadores consideraron la necesidad de generar una ley específica.

PROYECTO

“Con el fin de proteger la biodiversidad y la morfología del borde costero, se prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en playas, terrenos de playa, humedales costeros y dunas costeras en todo el territorio continental e insular.

Lo dispuesto en esta ley no será aplicable a los vehículos que transiten por caminos públicos, rurales o urbanos, o por vías públicas urbanas, que sean parte, en cualquier proporción, de una playa, terrenos de playa, humedales costeros o dunas costeras. Se exceptúa de esta prohibición a los vehículos de emergencia, seguridad, fiscalización, vigilancia, mantención y aseo, fiscales o de otras entidades públicas o privadas que efectúen funciones públicas.

Para los efectos de esta ley se entenderá por duna costera a los depósitos sedimentarios constituidos por montículos de arena, tengan o no vegetación, que se alimentan de la arena transportada por la acción del mar del viento marino o por otras causas.

En playas, terrenos de playa, humedales costeros y dunas costeras podrán realizarse las actividades autorizadas por las autoridades respectivas, tales como las que prestan apoyo a la pesca y acuicultura y a sus actividades conexas, siempre que no generen impacto, deterioro, detrimento o menoscabo en sitios de nidificación, descanso o alimentación de especies, en las formaciones vegetacionales existentes en las playas, los terrenos de playa, humedales costeros o dunas costeras.

La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley corresponderá a la autoridad marítima, a Carabineros de Chile y a las municipalidades, según sus respectivas competencias.

Las infracciones a lo dispuesto en esta ley deberán ser denunciadas al juzgado de policía local competente, y serán sancionadas con multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM), sin perjuicio de las otras responsabilidades que corresponda de acuerdo a la ley.

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