La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa de 60 UTM impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral a la parte recurrente, la empresa minera Mantoverde SA, por infracciones laborales.
En fallo unánime (causa rol 161-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Meneses Coloma, la fiscal judicial María José Hernández Soto y el abogado (i) Ricardo Garrido Álvarez– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, que constató el comportamiento omisivo de la empresa, al no tomar los resguardos necesarios para evitar que cuatro trabajadores se trasladaran en un vehículo particular desde la faena hacia sus residencias en Copiapó, y que fallecieron en un accidente de trayecto.
“Que, lo cierto es que, examinada la controversia expuesta en el recurso, se advierte que la constatación del fiscalizador de que no se observaron las reglas sobre conducción e ingreso de vehículos particulares guarda relación con un asunto relativo a la seguridad de los trabajadores y a su obligación de adoptar medidas eficaces para la protección de su seguridad, por lo que se ha seleccionado una norma del todo pertinente para la aplicación de la multa en relación con la situación de los trabajadores fallecidos en el trayecto desde la faena a sus lugares de residencia”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por otro lado, la estimación de que no cautelar el respeto de las normas sobre el traslado hacia y desde el lugar de trabajo en relación con la ocurrencia de un accidente fatal en ese mismo trayecto corresponde, a una situación que está dentro del alcance normativo del artículo 184 del Código del Trabajo en el sentido de que tiene una indesmentible relación de pertinencia material que hace del todo aplicable la norma en comento como fundamento de la aplicación de una multa por lo que no puede afirmarse que exista una errónea interpretación o una contravención a la ley en los términos que se vienen explicando”.
Para la corte copiapina, en la especie: “(…) no se advierte que la multa impuesta al empleador Mantoverde S. A., así como los supuestos de hecho que se tuvo en vista para aplicarla, constituyan una infracción de ley en los términos del artículo 477 del Código del Trabajo, por lo que este arbitrio no podrá prosperar”.
“Que en nada afecta –ahonda– a esta conclusión la circunstancia de que no pueda establecerse la culpa del empleador en el accidente conforme al régimen de responsabilidad civil establecido en la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dado que el caso de marras no versa sobre dicha responsabilidad, por lo que las objeciones sobre la relación de causalidad entre la omisión constatada y el accidente fatal, son impertinentes en relación con la plausibilidad de los supuestos de aplicación de una multa por infringir los deberes de cuidado y resguardo de la salud de los trabajadores”.
“Lo cierto, es que no cautelar las normas existentes sobre el traslado de los trabajadores establecidas por el propio empleador constituye un supuesto nítido de infracción a las normas sobre seguridad laboral que, indiscutiblemente, pueden constituir el supuesto de la aplicación de una multa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad intentado por el abogado don James Richards Garay en representación de la reclamante Mantoverde S.A. en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2024, dictada por doña Carolina Valencia Castro, jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, la que, en consecuencia, NO ES NULA”.