“Este comportamiento denota una acción de autotutela o justicia por mano propia que, sin encontrarse justificada por la ley, resulta generalmente prohibida por el ordenamiento jurídico, por lo que debe ser cesada a fin de evitar la alteración de la paz social”, establece el fallo.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección y le ordenó a funcionario en retiro de la PDI abstenerse de enviar, comunicar o reproducir mensajes difamatorios en contra de expareja de hija del recurrido.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora– acogió la acción cautelar deducida, tras constatar acciones de autotutela del expolicía, al exponer ante la jefatura del recurrente antecedentes procesales y actos de violencia intrafamiliar en contra de su hija.
“Este comportamiento denota una acción de autotutela o justicia por mano propia que, sin encontrarse justificada por la ley, resulta generalmente prohibida por el ordenamiento jurídico, por lo que debe ser cesada a fin de evitar la alteración de la paz social”, establece el fallo.
“En la sociedad gobernada por el derecho, la justicia opera a través del ejercicio de las acciones reguladas por la ley, supuesto que constituye la mejor forma de brindar protección a todo el que lo requiera”, añade.
La resolución agrega que: “El actuar por mano propia conjurando los actos u omisiones que aparezcan repulsivos por el puro criterio personal conlleva el serio riesgo de afectar los derechos de quienes se someten a la ley, desconociendo las normas jurídicas y la estructura del sistema de justicia que precisamente pone a disposición de los ciudadanos los medios y la fuerza legítima para amparar a quienes lo merezcan y sancionar en su caso a quien desobedezca los valores, principios y reglas que articulan la convivencia pacífica”.
Para la corte copiapina, en la especie: “(…) el proceder del recurrido se aparta de las normas de convivencia, pasando a llevar la garantía constitucional de la honra y respeto a la vida privada, reconocida en el artículo 19, n°4, de la Constitución Política de la República, en grado de perturbación, por lo que observando la existencia de la vulneración denunciada deberá ponérsele pronto término y evitar su reiteración de la forma en que se dirá en lo dispositivo”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, la acción constitucional de protección presentada por doña Ivonne Ramírez Labbé, abogada, en representación de don (…), y en contra de don (…), en consecuencia, se ordena al recién nombrado que debe abstenerse en lo sucesivo de enviar, comunicar o reproducir cualquier tipo de mensaje difamatorio al entorno social, profesional o familiar del recurrente, por cualquier vía, en cuanto pueda implicar una afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales que protegen la vida privada y la honra de (…)”.