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Corte de Apelaciones de Copiapó confirma multas por no pago de horas extraordinarias

El tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que rechazó la reclamación deducida en contra de la Inspección del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que impuso a la empresa Workmate SA una multa de 168 UTM por no pagar horas extraordinarias a trabajadores.

En fallo unánime (causa rol 21-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Llilian Durán Barrera, el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora y la abogada (i) María Karina Guggiana– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que rechazó la reclamación deducida en contra de la Inspección del Trabajo.

“Acorde a la prueba rendida en autos, el sentenciador, dio por establecidos que los trabajadores Z. y R. desempeñan sus labores en un horario que fluctúa desde las 8:00 y las 20:00 horas, es decir, más de 10 horas diarias, y además no existe una resolución emitida por el Director del Trabajo que autorice una jornada diaria de 12 horas de trabajo como aconteció en el caso de autos, por consiguiente, la empresa reclamante, incumplió lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2° del Código del Trabajo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 32 inciso 3° del Código del Trabajo prescribe que: ‘Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o este sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, este constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo’”.

“Ahora bien, acorde a las liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2023, el sentenciador, tuvo por acreditado que la trabajadora R. trabajó en exceso de su jornada diaria, y su empleador le adeudaba dos horas extraordinarias por día laborado en estas condiciones, las que no pagó en el periodo fiscalizado, por consiguiente, la recurrente incumplió lo dispuesto en el artículo 32 inciso 3° del Código del Trabajo”, añade.

“En consecuencia –ahonda–, a la luz de los antecedentes, la sentencia ha calificado correctamente los hechos asentados y lo establecido por el tribunal se construyó sobre la prueba rendida en autos, lo que tuvo como resultado el rechazo de la reclamación judicial de multa impetrada por la recurrente”.

Para la corte copiapina, en la especie: “(…) no es posible por esta causal de nulidad intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio y, en razón de lo razonado en el motivo precedente, solo cabe concluir que en la especie no concurre la causal de nulidad invocada por el recurrente, motivo por el cual el recurso interpuesto deberá ser desestimado”.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad intentado por el abogado don Miguel Francisco Gómez Boza, por la parte reclamante Workmate S.A., en contra de la sentencia de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por don José Marcelo Álvarez Rivera, juez titular del juzgado de letras del trabajo de Copiapó, sentencia que no es nula”.

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