La Dirección del Trabajo entrega directrices muy claras al respecto y que no pueden ser vulneradas por los empleadores. Expertos señalan que se debe prestar mayor atención cuando existen diferencias entre los roles jerárquicos de la pareja, dentro de la compañía.
No es inusual que quienes se conocen en el ambiente de trabajo terminen generando lazos de amistad o incluso, en algunos casos, de romance. El surgimiento de parejas dentro de una oficina es relativamente normal en nuestro país.
No obstante, a muchos les puede surgir la duda de lo que dice la legislación laboral al respecto y hasta qué punto pueden intervenir los empleadores en la vida privada de sus trabajadores.
“Los empleadores no cuentan con la facultad para impedir que sus trabajadores tengan una relación amorosa en el entorno laboral. Esto gracias a lo dictaminado por la Dirección del Trabajo en 2018, ya que vulnera el derecho fundamental del trabajador a su intimidad, así como también la libertad de trabajo”, explica Miguel Capurro, director de Capital Humano en Uruguay, Chile y Argentina de la empresa de recursos humanos Randstad.
No obstante, esto no significa que no puedan intervenir en lo absoluto: las empresas sí pueden establecer políticas para regular las relaciones amorosas en la oficina.
Esto con el fin de garantizar el bienestar de todos los trabajadores en el lugar y para evitar problemas futuros.
“Esta normativa se puede encontrar en los reglamentos internos de cada organización, y tiene la facultad de establecer límites en ciertas conductas dentro de la empresa. Si bien la legislación actual no prohíbe las relaciones amorosas, el empleador sí puede crear una guía que establezca procedimientos y reglas en el caso de existir dicha situación”, detalla el experto.
¿Puede ser causal de despido un romance en la oficina?
Otra de las interrogantes que surgen entre los trabajadores, al momento de tomar la decisión de hacer pública su relación amorosa en el trabajo, es si esta puede ser una causal de despido.
La respuesta es que no, puesto que las causales de despido se limitan al Código del Trabajo en los artículos 159, 160 y 161, y ninguno de ellos hace alusión a las relaciones amorosas.
“Este tipo de situaciones son cada vez más comunes en las organizaciones y, si bien son abordadas desde el respeto y el cuidado a la privacidad de cada una de las partes involucradas, no debería tener un impacto negativo en las empresas”, puntualiza Miguel Capurro.
“Sin embargo, se debe prestar mayor atención cuando existen diferencias entre los roles jerárquicos de la pareja. Esto se debe a que pueden surgir diferencias significativas entre la relación que han cultivado en el ámbito privado. Por lo tanto, se debe entender que, si bien no existe un limitante para que las relaciones amorosas florezcan en el lugar de trabajo, estas se deben generar en un marco de respeto y cuidado del ambiente laboral”, acota.
Fuente: BioBioChile.cl