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Corte de Apelaciones de Copiapó ordena a isapre cambio de plan con cobertura especial por fertilidad

La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Aída Osses Herrera, Marcela Araya Novoa y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross S.A. acceder al cambio de plan solicitado por la recurrente, a uno con cobertura especial de tratamientos de fertilidad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Aída Osses Herrera, Marcela Araya Novoa y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.

“Que la decisión de Colmena y que se denuncia a través de la presente acción constitucional, posee un ineludible sesgo de género como se adelantó, lo que se vincula con lo reflexionado en los motivos séptimo y octavo que anteceden. El concepto de estereotipos prescriptivos o normativos puede introducir luz al debate, ya que estos son aquellos acerca de los roles de ciertos grupos sociales, que determinan a las personas que pertenecen a dichos grupos, a dirigir sus cursos vitales al alero de aquel mandato. Así el estereotipo involucrado en la especie mandata que las mujeres deben ser madres y el no poder satisfacer lo que la sociedad determina para el género, provoca mayor frustración y angustia para aquellas, entre otros inconvenientes y riesgos”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que por otra parte, las explicaciones que en esta sede proporciona la recurrida –no en las comunicaciones dirigidas a la actora– se asilan en la normativa civil que rige los contratos, específicamente haciendo alusión a la primacía de la autonomía de la voluntad, sobre lo cual podemos sostener que la relación que vincula a la aseguradora privada con el afiliado no puede ser vista desde la óptica de una mera relación contractual entre partes en pie de igualdad, pues las Isapres son administradoras de bienes constitucionalmente preciosos para nuestra sociedad y su rol es de garante de los mismos, y por tanto no se trata de una simple relación entre privados, razonamiento que subyace de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ‘Vera Rojas y otros Vs. Chile’ de 21 de octubre de 2021”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la negativa de la Isapre recurrida a suscribir los planes ofrecidos libremente al público y que tratándose de la recurrente, estima improcedentes, sin señalar razones concretas y vinculadas con el caso, invocando únicamente argumentos genéricos como la alusión a la autonomía de la voluntad; el no ser un contrato de aquellos de oferta obligatoria y haber sido evaluado el riesgo individual al amparo del instrumento que cita, sin explicar los resultados de tal evaluación; constituyen un acto ilegal e inconvencional por carecer de adecuación a lo que mandata la Constitución Política y los Tratados Internacionales suscritos por Chile, además de arbitrario, por carecer de razones que sustenten la decisión y que vulnera los derechos fundamentales invocados por la recurrente, esto es, aquellos previstos en los ordinales 1º y 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada recurrente en su favor y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá acceder al cambio de la recurrente al plan de salud denominado ‘Jónico 2 Reg 12123’, en el más breve plazo”.

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