El Tribunal Electoral Regional, rechazó en su totalidad los cargos formulados por los concejales de Copiapó por presunto abandono de deberes contra el alcalde Marcos López.
Los concejales Carolina de la Carrera, Juan Manuel Cáceres, Juan Pablo Rico y Pedro Bedoya, en julio del 2021 presentaron una acusación por notable abandono de deberes contra el edil, además en la denuncia señalan graves irregularidades financieras y faltas a la probidad al interior del municipio. Documento que presentaron con informes de la contraloría.
Tras conocer el fallo, el edil Marcos López, indicó que “para nosotros es un muy buen resultado en con una contienda jurídica en un Tribunal tan importante que es el TER, en segundo lugar con mucha humildad recibimos este fallo con alegría y con mucha mesura, porque en política hay cosas que uno debe cuidar con cierta elegancia, con cierto decoro no utilizar el resultado de un fallo para sacar ventajas políticas en términos públicos”.
“A mí, me habían juzgado públicamente las personas que presentaron esta acusación, de Hecho se hicieron gestiones para que hubiese un reportaje a nivel nacional, hicieron un juzgamiento público previo a un dictamen de un fallo de un tribunal, y por lo tanto lo que hace ese fallo es hacer justicia respecto a la forma que se me expuso públicamente, antes de tener una resolución de un tribunal competente”, dijo López
En el fallo del Tribunal Electoral Regional de Atacama, indica que;
1.- Se rechaza la objeción de documentos deducida por la requerida respecto de las planillas electrónicas proporcionadas por el Servicio Electoral, para determinar las personas y montos de los aportes a campañas electorales.
2.- Que se rechaza la alegación en cuanto a la falta de legitimación ad causas de los señores concejales requerientes, por estimar el Tribunal que ellos, en el ejercicio de sus funciones, son los llamados a fiscalizar los actos del municipio en general y del alcalde en particular.
3.- Que se rechaza la alegación referida, en cuanto a que puntos del requerimiento constituirían cuestiones prejudiciales de índole administrativas previas, toda vez que de los que los antecedentes aportados por las partes y del mérito de los antecedentes que se conocieron mediante la dictación de medidas para mejor resolver, el Tribunal es competente y tuvo los antecedentes suficientes para pronunciarse respecto de las mismas.
4.- Que se rechaza la totalidad de los cargos formulados por los señores concejales ya individualizados, en contra del señor alcalde de la I. Municipalidad de Copiapó, don Marcos López Rivera, por cuanto algunos de aquellos fueron subsanados, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el órgano contralor y ninguno reviste la entidad y gravedad suficiente para establecer un notable abandono de deberes o falta grave a la probidad como fue propuesto.
5.- Que por las mismas consideraciones, se rechaza la petición subsidiaria del primer otrosí de la presentación de fojas 208 y siguientes.
6.- Que no se condena en costa a los requirientes, por cuanto tuvieron motivo plausible para litigar.