Tomando en consideración factores ambientales y sanitarios, los integrantes de la Comisión de Salud dieron su total respaldo al proyecto que regula la disposición final de elementos de protección personal de carácter sanitario, prohíbe y sanciona su eliminación en lugares públicos.
Ahora la iniciativa iniciada en moción, deberá ser votada en la Sala de Sesiones. De ser aprobada pasará a su tercer trámite.
Cabe consignar que los senadores perfeccionaron el texto a través de indicaciones, por lo que la norma establece que “se prohíbe arrojar en cualquier lugar no habilitado para ello, mascarillas, escudos faciales, antiparras, guantes quirúrgicos y batas quirúrgicas”.
También se establece que “la infracción de lo dispuesto precedentemente, será sancionada con multa a beneficio municipal de entre 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)” (entre 57 mil quinientos pesos y un millón 151 mil pesos).
La sanción dispuesta en el inciso anterior será aplicada por el juzgado de policía local de la comuna donde se verifique la infracción, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
PROFESIONES MÉDICAS
Luego se aprobó –en particular- el proyecto que modifica el Código Sanitario para incluir la kinesiología entre las profesiones médicas (Boletín N°9260-11), el que cursa su primer trámite.
En la sesión de la instancia, se revisaron las indicaciones presentadas por los senadores, las que fueron aprobadas. De esta forma se incorporó a los trabajadores sociales, sicopedagogos y optómetras dentro de las profesiones de carácter médico.
El artículo en cuestión indica que “sólo podrán ejercer profesiones de médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, enfermero, matrón o matrona, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, nutricionistas, psicólogo, bioquímico, fonoaudiólogo, tecnólogo médico, médico veterinario u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud que determine el reglamento, quienes posean el título respectivo otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste y que estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones”.
DECLARACIÓN DE INVALIDEZ
Finalmente, los parlamentarios de la Comisión despacharon a Sala, el proyecto que elimina la facultad de las Isapres de solicitar la declaración de invalidez de un afiliado (Boletín N° 13491-11), el que cursa su primer trámite. Esto luego que la Comisión escuchara la opinión del Ejecutivo sobre la norma.
La propuesta iniciada en moción del senador Pedro Araya, y los ex parlamentarios Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, pretende terminar con la práctica habitual que tienen las Isapres de solicitar a las Comisiones Médicas de las AFP, la declaración de invalidez de sus afiliados sin que éstos tomen conocimiento del hecho ni se les solicite su consentimiento.
La iniciativa explica que “dicha facultad no tiene por finalidad dar acceso al afiliado a una pensión por invalidez, sino dejar de pagar las licencias médicas de que esté haciendo uso el cotizante. De hecho si esa declaración se produce, no implica el otorgamiento de una pensión de invalidez, solamente la suspensión de licencias médicas. Para obtener una pensión, el propio afiliado debe iniciar el trámite de Solicitud de Pensión de Invalidez en su AFP”.
Fuente: senado.cl