En estudio quedó la reclamación de comunidades indígenas por la calificación ambiental favorable de la ampliación del proyecto geotérmico Cerro Pabellón, ubicado en Ollagüe, Región de Antofagasta.
La determinación, fue tomada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Cristián López y Dinko Franulic luego de escuchar los alegatos de los pueblos reclamantes, el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, como organismo reclamado y la empresa, quien se presentó como tercero coadyuvante del organismo evaluador.
La reclamación fue interpuesta por dos comunidades indígenas del sector (Comunidad de Taira y Comunidad del Pueblo de San Pedro) en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, y entre sus principales controversias está la falta de consideración, por parte del organismo evaluador, de observaciones ciudadanas realizadas al proyecto; la falta de consulta indígena, y el hecho de que el SEA no consideró tres acuerdos previos entre las comunidades y la empresa.
En la audiencia de alegatos, los ministros escucharon en primer lugar al abogado reclamante, Manuel Núñez Poblete, quien partió caracterizando a los pueblos que representa y dijo que “se trata de una comunidad quechua y una atacameña que habitan en las cercanías del proyecto y detalló que “es población vulnerable, muchos de ellos mujeres, agricultores, gente analfabeta y gente mayor que ha tenido que convivir durante los últimos años con un proyecto que ha tenido tres resoluciones de calificación ambiental y que en ninguna ha reconocido efectos sobre las comunidades”.
Al mismo tiempo, Núñez acotó que “no se niegan al proyecto, sino lo que quieren es que hagan las cosas bien, en especial respecto al cuidado del patrimonio”, esto porque -según lo explicó el propio abogado- la zona de emplazamiento del proyecto es en Pampa de Apachetas y además, lo atraviesa el Camino del Inca, que es Patrimonio de la Humanidad.
Además, de eso, el abogado reclamante hizo hincapié en que la evaluación del SEA no ha satisfecho los estándares básicos de las observaciones ciudadanas.
Otro de los puntos a los que aluden los reclamantes dice relación con la afectación del patrimonio arqueológico y la falta de consulta indígena, que permitiese a las comunidades resolver sus dudas y colaborar en el mantenimiento del patrimonio arqueológico que para ellos tiene una evaluación distinta que para el resto de la comunidad.
Núñez fue enfático al asegurar que uno de los fines de la evaluación ambiental es velar porque se respeten los derechos.
En tanto, el abogado del Servicio de Evaluación Ambiental, Raúl Herrera Araya, hizo hincapié en que se evaluó una modificación de proyecto y no el proyecto original. Además, aseguró que en la zona de influencia no hay hallazgos arqueológicos y tampoco los hallazgos imprevistos relativos al proyecto original.
También, explicó que el SEA determinó no abrir el proceso de consulta indígena porque el solo hecho de que la comunidad de San Pedro se emplace en el área de influencia, “… no hace procedente el proceso de consulta indígena porque no implica la susceptibilidad de afectación directa que el ordenamiento jurídico exige”.
Otro punto que fue refutado por Herrera tuvo relación con las observaciones de participación ciudadana y la imposibilidad de hacer presente su cosmovisión, lo que a juicio del abogado no corresponde.
Por último, fue enfático en decir que la apertura de un proceso de consulta indígena es privativa del Servicio de Evaluación Ambiental y no una materia que pueda quedar estipulada en convenios entre privados.
Por parte de la empresa, el abogado José Luis Fuenzalida, centró su alegato en la justificación de la no apertura de consulta indígena por parte del SEA y respecto a que los convenios en cuanto a su cumplimiento, negociación y solución de controversia son ajenos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA.
Fuenzalida puso en contexto el proyecto y dijo que “se enmarca en una concesión de exploración geotérmica apacheta de 8.100 hectáreas que fue otorgada por el Estado al amparo de la Ley de concesiones Geotérmicas” y explicó que se trata de una iniciativa de utilidad pública que potencia del desarrollo de una matriz energética no convencional, por lo que la iniciativa favorece el cumplimiento de un plan estatal inspirado en el cambio climático.
El abogado planteó que son 11 las consideraciones que permiten concluir que es correcta la decisión del SEA de no abrir un proceso de consulta indígena, entre ellas, que se trata de una ampliación de proyecto, que contempla solo 6 hectáreas lo que representa un poco más del 3% del total de las hectáreas del proyecto; que no interfiere en los grupos humanos, ni se identifican hallazgos arqueológicos; que se evaluó el impacto paisajístico y que respecto al campo electromagnético no se generan cambios y que solo hay una variación menor en los campos magnéticos por lo que se evaluó con una norma internacional.
“El procedimiento de consulta indígena no era pertinente porque no había afectación a los sistemas de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, no había una susceptibilidad de afectación directa”, enfatizó el abogado de la empresa.
Convenios
En tanto, respecto a la controversia por tres convenios celebrados por la empresa con las comunidades de Taira, del Pueblo de San Pedro y el Consejo de Pueblos de Alto El Loa, el abogado reclamante explicó que el servicio evaluador nunca pidió los convenios, ni ellos constan en la evaluación del proyecto y dijo que “aunque los acuerdos no son vinculantes, el SEA tiene la obligación de elevar el estándar si esos convenios son exhibidos”.
Distinta fue la opinión del abogado del servicio evaluador, quien aseguró que el servicio las tuvo presente y están incorporadas en el proceso de calificación, pero “lo que establecen no dicen relación con medidas de mitigación o compensación del proyecto y no dicen relación con el EIA del proyecto de ampliación de la central geotérmica”.
Por su parte, el abogado de la empresa explicó que el SEA hizo fe de ellos y aseguró que el común denominador es que son acuerdos privados y no menciona a ninguna institucionalidad ambiental.
Proyecto
El proyecto Central Geotérmica Cerro Pabellón es una iniciativa construida por Geotérmica del Norte, GDN, joint venture entre Enel Green Power Chile y ENAP. Se ubica en la comuna de Ollagüe, Región de Antofagasta y es la única central geotérmica operativa en Sudamérica y la más alta de su tipo en el mundo ya que se localiza a 4.500 metros sobre el nivel del mar.
Esta planta requirió una inversión total de 320 millones de dólares en la construcción de su primera etapa y es capaz de producir alrededor de 340 gigavatios-hora (GWh) al año. La energía generada por la central se inyecta al Sistema Eléctrico Nacional.
La “Ampliación proyecto Central Geotérmica Cerro Pabellón” consiste en la ampliación de la potencia generadora de energía eléctrica a través de la puesta en marcha de una nueva planta de generación, compuesta por dos unidades denominadas 3 y 4 de tecnología binaria, que aportaría una potencia neta de generación de 50 Mega Watts, con lo que se duplicará la capacidad de generación del proyecto inicial, de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Evaluación Ambiental, EIA, del proyecto.