La Comisión de Transportes respaldó el proyecto que modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de dispositivos publicitarios. Igualmente, aprobó establecer sanciones y penas a quienes dañen a un ciclista conduciendo un vehículo motorizado, con la suspensión de la licencia de conducir.
Regular la instalación de elementos publicitarios en caminos públicos, vías urbanas y espacios públicos es el fin del proyecto originado en mociones refundidas y despachado a Sala por la Comisión de Transportes (boletines 9686 y 10209).
La iniciativa modifica normas de seguridad para la instalación de toda clase de estos dispositivos.
Su fin es velar por la protección de sus usuarios de manera que puedan trasladarse. Esto aplica para personas y bienes en condiciones que no amenacen sus vidas e integridad física.
Por otro lado, se busca minimizar la contaminación visual que dichos elementos generan en el entorno. El objetivo es armonizar la seguridad vial con la libertad de emprendimiento.
Alcances
Las instalaciones de elementos publicitarios deberán contar con autorizaciones y permisos. La medida se aplicará respecto de los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde:
- Caminos públicos situados fuera de los limites urbanos.
- Vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo.
- Vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos.
- Otros espacios públicos, tales como plazas y parques.
- El interior de unidades habitacionales, bien sea de forma directa o indirecta.
El diputado Osvaldo Urrutia (UDI) informará el proyecto en la Sala.
Lesiones a ciclistas
En otra materia, la Comisión de Transportes aprobó el proyecto que modifica la Ley de Tránsito para sancionar al conductor de vehículos motorizados que cause daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos (boletín 13975).
Además de lo ya contemplado en el Código Penal, la medida suspende la licencia de conductor, permiso o autorización que habilite para conducir vehículos. Será aplicada a responsables de hechos como cuasidelito de homicidio o lesiones por vehículos a tracción mecánica o animal.
La suspensión será establecida por el periodo que determine el juez. Esta no podrá ser inferior a doce meses, si por el hecho se causan lesiones menos graves. Si se causan lesiones graves, la suspensión será de dieciocho a treinta y seis meses
Si se causan algunas de las lesiones contempladas en el articulo 397 del Código Penal o la muerte, la suspensión de la licencia de conductor no podrá ser inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses.
En caso de reincidencia, además de imponer las penas señaladas en el artículo 490 del Código Penal, el juez suspenderá la licencia de conducir por el tiempo que determine. Este no podrá ser inferior a cuarenta y ocho meses o inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, en casos calificados.
Fuente: www.camara.cl