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A Sala acuerdos sobre reconocimiento de licencias de conducir con Colombia y Ecuador

Las licencias reconocidas tendrán validez hasta la fecha en que fueron emitidas en el país de origen y para su renovación o control las personas deberán someterse a la normativa del país de residencia actual.

En el marco de avanzar en una serie de iniciativas generales para la integración y cooperación, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó dos acuerdos internacionales sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir.

Los acuerdos fueron suscritos con Colombia, el 21 de marzo 2019 (boletín  13.948) y con Ecuador, el 6 de junio de 2019 (boletín 13.949), respectivamente; y su objetivo es beneficiar a los residentes en Chile de estos países, así como a los nacionales que se encuentren en alguno de ellos, para efectos de que se reconozcan como válidas las licencias de conducir obtenidas en sus países de origen.

Franco de Devillaine, director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, explicó ante la comisión que en la práctica los acuerdos funcionarán con algunas diferencias. “En el caso del reconocimiento con Colombia (…) el chileno residente en ese país debe concurrir ante la autoridad administrativa para que le entregue una licencia de conducir equivalente a la categoría que obtuvo en Chile”; mientras que tratándose de Ecuador, “se obtiene el reconocimiento y el canje de la licencia. Esto quiere decir que la autoridad en Ecuador cuando entrega el documento ecuatoriano retendrá el documento chileno para enviarlo a Chile, con el objeto de evitar la utilización de ambas licencias”, precisó.

Asimismo, en este último caso, el mensaje del Ejecutivo hace especial mención a que este acuerdo permite reducir el déficit de conductores en el rubro de transportes, tanto de personas como de carga.

Procedimiento

Ambos acuerdos establecen que se mantendrán las restricciones para la obtención de licencias de conducir basadas en la edad y en el cumplimiento de las formalidades administrativas que establezca la normativa nacional de cada parte, manteniendo la forma de expedición del documento y el pago de la tasa correspondiente.

El certificado, reconocido conforme a este acuerdo, tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento concedida en el Estado de origen y su renovación se ajustará a la normativa del país de residencia.

Asimismo, se establece la obligación de cada Estado de proporcionar la normativa y los ejemplares de los formatos de las licencias de conducir vigentes. Además, señala que la validez de las mismas se confirmará, a través de medio escrito, sistema magnético o medios electrónicos para obtener la certificación.

No obstante, se determina que las partes tienen el derecho a denegar el reconocimiento cuando se tenga duda acerca de la autenticidad del documento.

También, y con el fin de delimitar la aplicación de las presentes normas, las partes contratantes excluyen -de forma expresa- la posibilidad de reconocer las licencias que se hayan otorgados en una de los Estados del Acuerdo, que sean el resultado del reconocimiento o canje de otro documento obtenido en un tercer Estado”.

Renovación y control

El texto legal señala que, debido a que la residencia determina el lugar para obtener la licencia de conducir, será necesario que su titular se ajuste a la normativa del país que le ha otorgado el reconocimiento para los efectos de la renovación o control.

Por ende, el reconocimiento de una licencia expedida en el país de origen del solicitante solo tendrá vigencia hasta la fecha que dicho país había estipulado en su emisión.

Ambos acuerdos, en primer trámite constitucional, serán informados a la Sala por el diputado Diego Schalper (RN).

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