La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el pasado –viernes 11 de diciembre– el recurso de amparo presentado en favor de Arley Angulo Suarez, y dejó sin efecto la resolución de la Intendencia Regional de Atacama que ordenó la expulsión del país del ciudadano colombiano, quien ingresó a Chile clandestinamente por el paso fronterizo de Chacalluta, en septiembre de 2019.
En fallo unánime (causa rol 104-2020), la Primera Sala del Tribunal de Alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Juan Antonio Poblete y el abogado (i) Oscar Iriarte– acogió la acción constitucional, luego de establecer que la Intendencia Regional de Atacama, tras efectuar la correspondiente denuncia ante la Fiscalía local, se desistió de ella, por lo que el amparado no ha sido juzgado legalmente por su conducta.
“Que, en efecto, no puede dejar de advertirse que la resolución que se impugna por la presente vía no da cuenta de haberse tramitado un proceso administrativo en que el amparado hubiere tenido a lo menos el derecho a ser oído y a presentar las pruebas que estimare del caso, todo lo cual implica una grave vulneración al debido proceso, derecho que rige transversalmente tanto en sede jurisdiccional como administrativa”, establece el fallo.
La resolución destaca, en relación a los derechos de los migrantes, que “(…) el principio del debido proceso está inserto en los procedimientos migratorios, con el fin de proteger a estas personas de la violación de sus derechos ante autoridades tanto del actuar judicial como administrativo, exigiéndose en el Derecho Internacional la necesidad de adoptar a nivel regional algunas normas mínimas uniformes para garantizar los derechos de las personas migratorias que se encuentren sometidas a procedimientos judiciales, penales o administrativos de cualquier índole, esto es, un piso mínimo de debido proceso al que tienen derecho todos los migrantes cualquiera sea su situación, exigencia que es la que se advierte en forma manifiesta que no se cumplió en la especie respecto de la recurrente y respecto de los cuales se han pronunciado, en forma reiterada y uniforme, los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, en términos de consagrar el debido proceso como una garantía y derecho con cabal aplicación en los procedimientos migratorios (…)”.
“Que, en consecuencia, -prosigue- al proceder del modo indicado en los considerandos precedentes, la resolución recurrida ha provocado perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado, de modo que esta Corte restablecerá el imperio del derecho en los términos que se expresará a continuación”.
Por tanto –concluye- “SE ACOGE el recurso de amparo presentado por el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, en favor de don Arley Angulo Suarez, pasaporte ordinario N° AW177754, en contra de la Intendencia Regional de Atacama y, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 1435 de fecha 20 de octubre de 2020, de la citada Intendencia que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado ya individualizado”.