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Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección contra Gobernación por decretar desalojo de predio fiscal donde se ubica local de comida rápida

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Gobernación Provincial, organismo que había decretado la restitución administrativa de un terreno de propiedad del Estado que se encuentra frente a una botillería cuyo dueño –Mario Escuti Escuti- aseguraba que el predio se lo cedió la municipalidad.

En fallo unánime (causa rol 214-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Antonio Ulloa y el fiscal judicial Carlos Meneses– rechazó la acción cautelar deducida, tras constatar que la autoridad recurrida actuó dentro de sus atribuciones y que, además, las autorizaciones para el funcionamiento de un local de comida rápida en el predio, obtenidas por el recurrente tenían carácter de ocasionales y que, actualmente, carece de permiso alguno.

“Que, del informe emitido por el señor Director General de Obras de la I. Municipalidad de Copiapó, mediante Ord. Dom 2031320, de 26 de agosto del año en curso, decretado como medida para mejor resolver, y al tenor de los hechos asentados en los literales g) y h) del basamento 5° de este laudo, se concluye que  el predio Fiscal, ubicado en calle Eleuterio Ramírez, entre calles Almirante Riveros y Calama de la Población Ignacio Carrera Pinto (no Villa Eleuterio Ramírez como erradamente se indica en la resolución impugnada) de esta comuna, corresponde a un bien nacional de uso público, destinado a áreas verdes”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “(…) atendido el marco jurídico reseñado en el basamento 9° de este laudo, tanto la solicitud de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, como la decisión de la Gobernación Provincial de Copiapó en orden a requerir a don Mario Rafael Escuti Escuti y a todo ocupante ilegal del bien inmueble aludido, concediéndose el auxilio de la fuerza pública para proceder con el desalojo respectivo, resulta legal, atendida precisamente la naturaleza jurídica de bien nacional de uso público que tiene el inmueble”.

Para el tribunal de alzada, la precariedad de los permisos concedidos por el municipio resulta “evidente, desde que el recurrente señor Escuti por la citada ‘Autorización’ otorgada por el señor alcalde de la época, sólo obtuvo diversos Permisos Municipales ‘Ocasionales’, cuya extensión fue circunscrita en el tiempo por la autoridad, acreditándose en esta acción que tuvieron una vigencia claramente delimitada, esto es, mensuales, correspondiendo el primero al período comprendido entre el 4 de septiembre de 2013 y el 30 del mismo mes y año, y el último otorgado, al correspondiente entre el 7 de agosto de 2017 y el 31 del mismo mes y año, por lo que a contar del 1 de septiembre de 2017 y hasta la fecha, el señor Escuti carece de permiso municipal provisorio, y en consecuencia, de título aparente de ocupación o de mera tenencia”.

“(…) aparecen así cumplidos los presupuestos legales ya examinados para concluir que la autoridad que dictó la Resolución Exenta N° 137, de 08 de mayo de 2020, actuó conforme a la normativa vigente que le autoriza para ello, toda vez que la ocupación a la que se pone término ha estado relacionada con un bien fiscal, o perteneciente a una entidad del Estado, o nacional de uso público, y, por otra parte, que el recurrente y/o ocupantes no han exhibido un título de ocupación o mera tenencia”, razona el tribunal.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don MARIO ESCUTI ESCUTI, en contra de la GOBERNACION PROVINCIAL DE COPIAPÓ –Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, representada legalmente por la Gobernadora Provincial de Copiapó señora PAULINA ANDREA BASSAURE AGUIRRE, a través de la dictación de la Resolución Exenta N° 137, de 08 de mayo de 2020”.

Además, dejó sin efecto la orden de no innovar decretada el 1 de junio pasado.

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