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Tribunal Ambiental rechaza 3 recursos contra GNL Talcahuano

El Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia y jurisdicción de Ñuble a Magallanes, rechazó tres reclamaciones en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano.

En concreto, se trata de las causas R-3-2020R-4-2020 y R-7-2020 que fueron desechadas según las sentencias notificadas este sábado porque “los reclamantes carecían de acción para recurrir ante el Tribunal Ambiental”.

Los recursos fueron interpuestos específicamente por personas naturales, asociaciones indígenas y organizaciones que se oponen a la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental del Bío Bío.

Según los documentos, la solicitud administrativa que dio origen a las respectivas reclamaciones correspondía a lo que en derecho se conoce como “invalidación facultad y no una invalidación impropia”.

Finalmente, el tribunal determinó que en base a las tres reclamaciones “solo es posible concluir que los reclamantes no contaban con acción o recurso para impugnar la indicada determinación”.

Pese a estas tres reclamaciones, el Tribunal todavía debe pronunciarse en otras cinco acciones legales presentadas por distintas personas naturales y organizaciones en contra de GNL Talcahuano.

Estas invocan diversas causales para impugnar su aprobación, pero todavía se está en la etapa de redacción de sentencia.

También contra el SEA

Además, en el caso de las reclamaciones R-4-2020 y R-7-2020, el Tribunal también rechazó alegaciones realizadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Estas esperaban acreditar que en los proyectos que hayan tenido un Proceso de Participación Ciudadana (PAC) no se puede presentar una solicitud de invalidación y solo procede una reclamación por no consideración de las observaciones ciudadanas.

“Aún en los casos en que exista PAC, que se hayan efectuado observaciones e interpuesto los recursos administrativos y jurisdiccionales, será posible deducir el recurso de invalidación impropia por todo aquel que se sienta lesionado en sus derechos e intereses por la RCA”, sostuvo el fallo.

Según el tribunal, de aceptarse la tesis propuesta por el SEA, “todos los ciudadanos que no participaron como observantes en la evaluación ambiental de un proyecto tendrían excluida la posibilidad de recurrir al Tribunal Ambiental para la protección de sus derechos o intereses legítimos”.

Los fallos fueron dictados por los ministros Iván Hunter Ampuero, Sibel Villalobos Volpi y Jorge Retamal Valenzuela.

Fuente: BioBioChile

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