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Estado de Derecho y Pandemia

La grave crisis sanitaria que nos afecta ha remecido profundamente nuestra vida desafiando, a la vez, la solidez de nuestro Estado Democrático de Derecho, obligando a nuestros gobernantes a limitar ciertas libertades mediante la instauración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en estricta correspondencia con la búsqueda del bien común expresado en la preservación de la salud pública, procurando evitar la expansión en Chile de la pandemia por Covid 19, objetivo cuya negligente o deliberada vulneración no puede resultar impune.

El Artículo 318 del Código Penal, cuya actual aplicación ha recibido múltiples críticas, es una regla más dentro del sistema sanitario chileno. Se trata de una norma que tiene por finalidad el cumplimiento de una determinada función: garantizar el respeto a las reglas y condiciones sanitarias adecuadas para salvaguardar la salud de la comunidad nacional, en este caso, evitando el contagio incontrolable o la diseminación del Covid19.

A diferencia de los bienes jurídicos individuales, los bienes jurídicos colectivos como la salud pública, no pueden destruirse o ponerse en peligro concreto, ni su afectación puede ser objeto de constatación empírica o forense. Jurídicamente se acepta que su afectación sólo pueda ser captada a través de la estructura de los delitos de peligro abstracto, es decir, aquellos que no requieren provocar un daño concreto y cuya consumación se verifica sólo con incumplir una norma que sanciona la puesta en peligro de la salud pública, por ejemplo: la cuarentena.

La Ley 21.240 modificó el citado Art. 318, incorporando además nuevas hipótesis, elevando las sanciones privativas de libertad y la multa (de 6 a 200 UTM), y mantuvo la alternatividad de estas penas, observándose en la Región de Atacama que el Ministerio Público, ha realizado una persecución selectiva y prudente respecto de aquellos casos en que el incumplimiento de la norma ha sido grave, tal cual ocurrió con un grupo de personas detenidas durante la cuarentena que, aprovechando un permiso individual para compras en el supermercado, decidieron utilizarlo para concurrir a un salón de belleza; o el caso de quienes deciden infringir el toque de queda y conducir en estado de ebriedad durante su vigencia o reunirse en la vía pública a consumir alcohol.

Por el contrario, los Fiscales han decidido abstenerse de iniciar investigaciones o han instado por el sobreseimiento de casos en que se ha comprobado fehacientemente que se trata de personas que pertenecen a sectores vulnerables de nuestra población o de quienes han debido incumplir la cuarentena debido a una emergencia, evitando con ello generar una situación más onerosa para esa persona, manteniendo con ello la objetividad y ecuanimidad en la tarea persecutora. Cuestión no menor en Atacama, zona en que aún existe un alto incumplimiento de la normativa destinada a salvaguardar la salud pública, con un número que excede los 5.000 detenidos por infracción al artículo 318 desde el comienzo de la pandemia.

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