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Dirección del Trabajo fiscalizará a 100 tiendas del retail y supermercados para verificar condiciones de higiene y seguridad

Visitas inspectivas se extenderán hasta septiembre con el objetivo de garantizar que los trabajadores de estos establecimientos vean cumplidas las normas de seguridad y salud en el trabajo, en el contexto del Covid-19.

Un programa de fiscalización de higiene y seguridad a 100 tiendas y supermercados en toda la región de Atacama puso en práctica la Dirección del Trabajo.

El servicio fiscalizador actúa en este caso respaldado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que impone a los empleadores proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

El programa inspectivo comenzó esta semana y se extenderá, en principio, hasta septiembre, en coordinación con la Seremi de Salud.

Pamela Orellana, directora regional del Trabajo, explicó que “este programa de fiscalización permitirá a nuestro Servicio verificar con las atribuciones en higiene y seguridad del Código del Trabajo si en el comercio de toda la región se está cumpliendo las medidas sanitarias contra la pandemia, lo que es esencial para garantizar la vida y salud de los trabajadores que están en funciones”.

Las fiscalizaciones tendrán dos etapas.

La primera consistirá en visitas a las empresas para verificar el cumplimento de la entrega de elementos de protección personal, como mascarillas, guantes, agua, jabón y alcohol gel, la mantención de distanciamiento físico en todas las dependencias y la instalación de señalética que informe de forma permanente a los trabajadores las conductas laborales preventivas que deben cumplir.

La segunda tendrá lugar si luego de la fiscalización de terreno es necesario requerir documentación complementaria o debe darse plazo de corrección de infracciones detectadas, en el caso de las pymes, lo cual deberá acreditarse vía remota.

Será revisado:

  • Uso obligatorio de mascarilla.
  • Limpieza y desinfección en las áreas de trabajo.
  • Implementación en lugares de trabajo de medidas necesarias para proteger vida y salud de los trabajadores.
  • Evaluación de riesgos.
  • Obligación de informar riesgos.
  • Protección de trabajadores en régimen de subcontratación y la responsabilidad que en ello le cabe a la empresa principal.

Justamente sobre el último punto de esta lista de requisitos, Pamela Orellana enfatizó que “existe una obligación de cumplimiento tanto para las empresas mandantes como para las contratistas, pero es responsabilidad de la principal el cumplimiento de la normativa de parte de sus contratistas y subcontratistas”, agregando que “esto se ve sobre todo en supermercados, en el caso de reponedores externos y empresas de seguridad que trabajan al interior de los recintos”.

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