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Corte de Copiapó ordena a municipio de Freirina reponer suministro de agua potable y repactar pago de deuda

La Corte de Copiapó acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Freirina restablecer el servicio de agua potable y dar una respuesta formal a la solicitud de la recurrente de repactar de deuda de cargo fijo acumulada por 10 años.

En fallo unánime (causa rol 131-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Pablo Krumm y Antonio Ulloa– acogió la acción deducida, tras establecer el actuar irracional, arbitrario e ilegal del municipio al cortar el servicio y no responder la solicitud de la recurrente de concordar una repactación de la deuda.

“Dada la importancia que tiene el derecho al agua, resulta nítido para esta Corte que la negativa de la Ilustre Municipalidad de Freirina para restablecer el suministro a la recurrente, carece de la debida racionalidad, más aún si se tiene en consideración el contexto crítico de emergencia sanitaria y que además para ello la recurrida ha enarbolado hechos que ni siquiera guardan relación con el medidor y deuda de la recurrente”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “De este modo, se aprecia que el actuar de la entidad edilicia ha sido arbitrario, al establecer una carga a la recurrente que por la gravedad de las consecuencias a las que se expone ella y su familia es desproporcionada y porque además el Municipio cuenta con otros medios eficaces para obtener la solución de su crédito, ya sea otorgando un convenio de pago o mediante el ejercicio de las acciones de cobro que crea procedentes. Asimismo, se aprecia que dicho actuar arbitrario del Municipio ha conculcado en grado de amenaza el legítimo ejercicio del derecho a la vida de la recurrente y su familia, por lo que toca ahora analizar las medidas que se adoptarán para el restablecimiento del imperio del derecho”.

“No obstante lo razonado en los motivos precedentes –continúa–, esta Corte concluye que la acción de protección no es la vía para obligar a un acreedor a otorgar parcialidades, pues ello queda dentro del ámbito de las facultades que el propio Ordenamiento le reconoce. Sin embargo, se ha advertido que la recurrida se ha negado a otorgar un pronunciamiento expreso a la solicitud de repactación realizada por la recurrente, cuestión que es contraria al derecho a realizar peticiones a la autoridad, previsto en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Es por este motivo, que al efecto se ordenará a la recurrida que dentro de un término acotado, exprese su voluntad a conceder un calendario de pago por la deuda acumulada en el medidor N° 3.576.410, a nombre de la recurrente y en su caso, una propuesta específica que deberá tener en consideración las limitadas facultades económicas de esta última”.

“Por otra parte, existiendo una evidente necesidad de cautela urgente, se ordenará a la recurrida a restablecer de un modo inmediato el suministro de agua potable, debiendo la recurrente pagar los consumos que genere mes a mes, sin perjuicio de la facultad del Municipio de iniciar las gestiones de cobro judicial que estime pertinentes en caso que no exista un acuerdo de solución entre las partes”, añade.

“Conforme se viene diciendo, se acogerá el arbitrio constitucional de autos, sin costas, por no haberse requerido por la recurrente. Por estos motivos y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia”, afirma la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta en estos antecedentes por doña Sally Dayana Cortes Astudillo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Freirina, ordenándose a esta última a:

  1. Restablecer en el plazo máximo de 24 horas el servicio de agua potable relativo al medidor N° 3.576.410, a nombre de la recurrente y debiendo esta última pagar los consumos que se generen mes a mes, plazo de reposición que se contará desde que esta sentencia sea notificada legalmente a la recurrida y no obstante los recursos que se puedan hacer valer.
  2. Dar una respuesta formal a la recurrente sobre su disponibilidad para acceder a una repactación de la deuda acumulada en el antedicho medidor, y en su caso, una propuesta concreta y específica de parcialidades que deberá tener en consideración sus limitadas facultades económicas, debiendo además informar dicha respuesta a esta Corte en el plazo máximo de 15 días, sin perjuicio de su facultad de proceder a al cobro judicial de la deuda si no existe un acuerdo entre las partes”.
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