La Cámara Baja rechazó una norma aprobada por el Senado relativa a los programas alternativos que se desarrollen en establecimientos de educación parvularia.
Será una Comisión Mixta de senadores y diputados la encargada de resolver las diferencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que moderniza la oferta en la educación parvularia. Por el Senado, integrarán la citada instancia, los integrantes de la Comisión de Educación.
Esto luego que la Sala de la Cámara de Diputados rechazara en su última sesión una norma aprobada por el Senado relativa a los programas alternativos que se desarrollen en establecimientos de educación parvularia.
La principal diferencia se dio respecto de la norma que señala que el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia, podrá entregar reconocimiento oficial a los programas alternativos que se desarrollen en establecimientos de educación parvularia cuando cumplan con una serie de requisitos copulativos, entre ellos, tener a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji, como sostenedora.
El ministro de Educación explicó en la Cámara que lo que hace el proyecto es homologar la situación de la Junji a la del resto, pues actualmente no tiene la facultad de hacer proyectos alternativos como otros y lo que se busca es entregarle herramientas que no tiene. No obstante, un grupo de parlamentarios estimó que esa norma atentaba contra la libertad y el derecho preferente de educación.
Si bien la diferencia fue principalmente la que hacía alusión a la Junji, también hubo opiniones distintas respecto a una disposición que señala que los proyectos educativos deben resguardar la no discriminación arbitraria aludiendo a los tratados internacionales.
Cabe precisar que entre los requisitos copulativos que se consideran en la norma para que los jardines alternativos tengan reconocimiento oficial, están también el funcionar en zonas de difícil acceso o de alta dispersión geográfica, territorios que hayan enfrentado desastres, contextos de incremento significativo e inesperado de la demanda, u otras condiciones excepcionales similares; disponer de mobiliario y equipamiento adecuados a los niveles de educación parvularia; contar con un proyecto educativo institucional pertinente y contextualizado territorialmente, el que, en todo caso, deberá resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile, entre otros.