La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto por médico que se desempeñó en el Hospital Regional, en contra de la resolución de la Contraloría Regional de Atacama que le ordenó el reintegro de la suma de $8.304.394, percibida de manera indebida al haber postulado al cargo sin declarar inhabilidad manifiesta.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Pablo Krumm de Almozara y Llilian Durán Barrera– no dio lugar a la acción, tras establecer que el ente contralor actuó ajustado a derecho y con fundamento.
“Que, en consecuencia, tanto el oficio reclamado, como los pronunciamientos que le antecedieron a partir de la Resolución Exenta Nº5248/2023, se observan debidamente motivados y carecen de los elementos de ilegalidad o arbitrariedad para estimar conculcada alguna de las garantías que el recurrente estima infringidas”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por otra parte, el recurrente ejerció su derecho a reclamación en la vía administrativa que corresponde e hizo valer todos los recursos que le franquea la ley en contra de la resolución que determinó la invalidación y restitución de las remuneraciones percibidas a sabiendas de estar afecto a las inhabilidades que prescribe expresamente el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575”.
“Finalmente –ahonda–, cabe recordar que el inciso 1º del artículo 67 de la Ley Nº10.336, establece que ‘El contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Si recaen sobre remuneraciones mensuales no podrán exceder del 50% de las mismas’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la Contraloría Regional de Atacama como el Hospital Regional de Copiapó (Servicio de Salud de Atacama), actuaron dentro del ámbito de sus competencias y de la legalidad vigente, no vislumbrándose –como se dijo– vulneración alguna a los derechos fundamentales del recurrente, por lo que el presente recurso será rechazado”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes en representación de don (…), en contra de la Contraloría Regional de Atacama, representada por el contralor regional don Eduardo Véliz Guajardo”.
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