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Corte de Copiapó ordena a Compin Atacama emitir resoluciones fundadas de licencias médicas rechazadas

El tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar vulneratorio de la comisión recurrida.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y le ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de Atacama dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron el pago de licencias médicas y dictar nuevas en las que se cumpla el estándar justificatorio que exige la ley.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y Llilian Durán Barrera– acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar vulneratorio de la comisión recurrida.

“De forma que las explicaciones contenidas en las resoluciones exentas nº 31-24-005864, nº 31-24-005870, nº 31-24-005871, nº 31-24-005872 y nº 31-24-005873, todas fechadas el 25 de junio de 2024 y emitidas por la COMPIN Atacama, que negaron los recursos de reposición interpuestos por doña (…) para dejar sin efecto o revertir los pronunciamientos previos del mismo COMPIN, son efectivamente las únicas justificaciones que tuvo a la vista la recurrente para conocer el rechazo de su recurso”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Estas fundamentaciones, en vista de los antecedentes incorporados añadidos en esta instancia en relación a su patología, resultan motivaciones exiguas y, por ello, ineficaces a la hora de explicitar los fundamentos que motivan el rechazo de las licencias objetadas en su caso. La ineficacia se desprende de la insuficiente fundamentación que las sostiene y que no se aviene con el deber que al COMPIN, en su carácter de órgano público sujeto a la reglamentación que se ha venido diciendo, le resultaba obligatorio explicitar”.

Para la corte copiapina: “(…) al resultar verificado el incumplimiento del deber de fundamentación del acto administrativo que le asistía al COMPIN por aplicación de los preceptos antes mencionados y de los cuales no se advierte cumplimiento, la institución citada incurre al menos en un peligro de amenaza a la garantía constitucional prevista en el artículo 19, n°1, de la Constitución Política de la República, porque la omisión incurrida incide directamente sobre la recuperación o mantención de las condiciones de salud de la recurrente, afirmación que conlleva el acogimiento del presente arbitrio en los términos que se dirá en la parte dispositiva”.

Por tanto, se resuelve que: SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Consuelo Mühe Morales en representación de doña (…), dirigido en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Atacama (COMPIN), representada por quien corresponda y, en consecuencia, se dispone que la recurrida, COMPIN Atacama, deberá dictar la o las resoluciones que correspondan para dejar sin efecto las resoluciones exentas n° 31-24-005864, nº 31-24-005870, nº 31-24-005871, nº 31-24-005872 y nº 31-24-005873, todas fechadas el 25 de junio de 2024, que inciden en el caso de la recurrente y dictar en su reemplazo otra u otras resoluciones que cumplan con el estándar justificatorio que exigen las normas jurídicas citadas en el presente fallo las cuales resultan en el caso enteramente aplicables a la institución recurrida, las que deberán considerar los argumentos respectivos que permiten comprender en cada caso las razones que dicha institución entiende pertinentes para acoger o rechazar fundadamente las reposiciones planteadas por la recurrente haciéndose cargo de los elementos de juicio aportados por esta, y, en su caso, de resultar adecuado, disponer de las medidas para esclarecer su decisión de conformidad a lo dispuesto en el 21° del Decreto Supremo Nº 3/1984, con costas”.

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