fbpx
Cerrar

Corte de Copiapó ordena devolución de dineros descontados a trabajador por crédito de caja de compensación

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y le ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana la devolución de dineros descontados y la abstención de nuevos descuentos, por crédito social que el recurrente dejó de pagar en 2021, cuyo cobro materializó forzosamente a través del sistema intercajas.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y le ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana la devolución de dineros descontados y la abstención de nuevos descuentos, por crédito social que el recurrente dejó de pagar en 2021, cuyo cobro materializó forzosamente a través del sistema intercajas.

En fallo unánime (causa rol 311-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y Llilian Durán Barrera– acogió la acción deducida al constatar la actuación arbitraria de la recurrida.

“Que si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de su remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, no obstante, tal herramienta legal resulta inoperante ante la falta de cobro oportuno”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Así ha razonado la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos, mencionándose a modo ejemplar el 14 de junio de 2024, recaído en Rol N° 15.711-2024, indicando en su fundamento quinto que: ‘tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en Roles N°s 71.519- 2021, 6.928-2021, 65.946-2021, 65.973-2021, 1.791-2022, 20.756-2022 y 252.397-2023, entre otros, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan’. Y añade que ‘Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso ‘lapso que alcanzó a transcurrir desde la época de la mora en el pago de la obligación, hasta la fecha del reinicio de los descuentos –aun considerando aquellos del año 2021– sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora otras gestiones pertinentes y oportunas para dicho fin, conforme le habilita la ley; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial estatuida por el artículo previamente citado deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios’”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de lo expuesto resulta que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción debe ser acogida”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido por don (…) en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, disponiéndose el reintegro inmediato y devolución total de las sumas descontadas y la consecuente abstención por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana de ordenar nuevos descuentos, como aquellos que han motivado el presente recurso”.

scroll to top