La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó la prisión preventiva y decretó el arresto domiciliario del hasta hora del único imputado.
En el marco de la investigación del caso de maltrato animal, el abogado defensor del imputado presentó un recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad.
Según establece la ley, el recurso de apelación se debe entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución. En este caso, la medida cautelar fue dictada el pasado 06 de enero, y el jueves 11 de enero, cuando se vencía el plazo legal, la defensa presentó la acción judicial.
Recordemos que esta investigación nace debido a la viralización de un video en redes sociales, donde un grupo de sujetos golpearon y agredieron a un perro de raza pitbull en las tomas de Juan Pablo II en la comuna de Copiapó. Esto permitió al Ministerio Público iniciar una investigación de oficio con la finalidad de detener a los agresores que le provocaron al canino lesiones y heridas graves con un cuchillo. A consecuencia de la agresión, el animal resultó con una herida penetrante que le fracturó una vértebra y le provocó un cuadro anémico, además de varias lesiones y contusiones, según el informe del médico veterinario que lo atendió.
En la audiencia de formalización, el magistrado Salvador Briceño Guevara ordenó el ingreso al imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en dos meses el plazo de investigación.
RECURSO DE APELACIÓN Y REVOCACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
En este caso en la acción judicial la defensa, solicitó que se revocara la medida cautelar de prisión preventiva, y que esta se modificara por las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo, y en subsidio de ello, para el evento en que se mantenga la medida cautelar, se modifique la causal por peligro de fuga y se fije una caución no superior a $300.000 pesos.
En la misiva el defensor hace referencia “que su representado declara de manera voluntaria ante la PDI que es él, el que efectivamente aparece en el video intentando golpear al perro con una patada, pero qué producto de su estado etílico cae al suelo. Además, declara que el no apuñalo o corto al perro.” ” ¿Cómo una presunta patada puede producir heridas cortantes? ¿Cómo una presunta patada puede provocar una pulsación del tipo cortante en la vertebra del perro que, provoca la fractura? Esta relación circunstanciada de los hechos se escapa de las máximas de las experiencias y de la lógica, toda vez que una patada no produce dicha lesión en ningún animal, ya sea un perro o incluso un humano. El tribunal para justificar la participación de mi representado en el delito de maltrato habitual y la relación circunstanciada de los hechos, le basto solamente con la imputación hecha por parte de la Fiscalía; No se hizo cargo de las máximas de la experiencia y de la lógica, obviando cierta información relevante que proporcionaba el informe del médico veterinario.”
Por último, este lunes tras los alegatos, la Corte de Apelaciones de Copiapó revocó la prisión preventiva del imputado, considerando que hay otras medidas cautelares personales que resulten suficientes para resguardar los fines del procedimiento.
“SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de seis de enero último, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Salvador Briceño Guevara, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, y en su lugar se decide que se rechaza la petición del Ministerio Público en tal sentido, quedando el referido imputado sujeto a las medidas de privación total de libertad en el domicilio que designe y la prohibición de salir del país, al tenor de lo regulado en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal.