La Corte Suprema aclaró que las isapres deberán devolver los cobros en exceso a sus afiliados a partir del 1 de abril de 2020. Esto, tras el fallo del máximo tribunal que obliga a las aseguradoras a aplicar una única tabla de factores.
La Corte Suprema respondió un recurso presentado por la Superintendencia de Salud, en el que pedía aclarar tres dudas respecto al fallo que obliga a las isapres a aplicar una única tabla de factores.
La misma resolución indica que las aseguradores deben restituir los cobros generados en exceso a sus afiliados.
En ese sentido, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que no resulta necesario aclarar la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud.
La vocera de la Suprema, Ángela Vivanco, señaló que “se nos hace la consulta si, de acuerdo a este fallo, habría la posibilidad de hacer un ajuste en los precios base, para que las instituciones de salud compensaran la rebaja por tabla de factores”.
“Nosotros dijimos que lo que dijimos en cuanto a las tablas de factores y a que es un precio base por familia, no admite hacer ajustes de precio y, en consecuencia, en esa materia no admitimos que hubiera ninguna aclaración que hacer”, agregó.
Isapres deberán devolver cobros en exceso desde abril de 2020
Sin embargo, la Corte sí aclaró un punto sobre las devoluciones a afiliados que no se les aplicó la tabla de factores y, por ende, cotizaron en exceso a las isapres.
El fallo sostiene que “en cuanto a los efectos de las devoluciones de cotizaciones excesivas, estas se calcularán desde que entró en vigencia la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, es decir, desde el 1° de abril de 2020”.
“Si bien es cierto que, tal como lo expresa la sentencia, desde el año 2010 era conocida para las instituciones la decisión del Tribunal Constitucional en relación a la inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la certeza sobre la nueva tabla se alcanzó únicamente con la referida circular”, se agrega.
Finalmente, respecto del tratamiento de las cargas menores de 2 años de edad, estos cambios comienzan a regir una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo.
Fuente: biobiochile.cl