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Corte rechaza recurso de nulidad y confirma condena a Fiscal de Vallenar por el delito VIF

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado R.R.B en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por el delito delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.

Con fecha 14 de julio, se condenó al fiscal de Vallenar R.R.B, a la pena de 541 días presidio menor en su grado medio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso bajo el control de Gendarmería. Se le impuso además las pena de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y a todo aquel en que esta se encontrare o frecuentare, por el plazo de un año. Asimismo, la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

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Instancia, que la defensa de R.R.B interpuso un recurso de nulidad en la Corte de Apelación de La Serena contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la misiva se indica que “la defensa señala que la sentencia atacada incurre en la causal de nulidad propuesta de manera principal, por cuanto ha efectuado una errada aplicación del derecho en la calificación jurídica del hecho imputado a su representado y en la aplicación de la pena. En relación a la primera vertiente, sobre la cual descansa su recurso, luego de reproducir los fundamentos séptimo y décimo tercero de la sentencia impugnada, de cuestionar la terminología empleada respecto de las lesiones provocadas, indica que el tribunal estableció la existencia de lesiones menos graves, las que consisten en hematomas, que se causaron mediante las acciones de “tomar” y “zamarrear”, lo que constituye un error judicial suficiente para invalidarla, ya que éstos no son términos que se encuentren dentro de los verbos rectores descritos en el artículo 399 del Código Penal ni tampoco en el 397 del mismo cuerpo de leyes, que contemplan solo los de herir, golpear y maltratar.” Según esta argumentación, no todos los maltratos constituyen lesiones menos graves.

Tras los alegatos presentado , la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el abogado del  condenado R.R.B , en contra de la sentencia definitiva dictada el catorce de julio de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, y en consecuencia, se declara que dicho fallo no es nulo.

El Caso

Cabe recordar, que los hechos dados a conocer durante el juicio remontan al día 3 de diciembre de 2016 en la comuna de Coquimbo, cuando el hombre agredió a su ex conviviente causándole lesiones de diferente índole.

Posteriormente, La fiscalía rindió la prueba acumulada durante la investigación, que acreditaba el hecho punible y la participación del imputado en un delito de violencia intrafamiliar, conforme al principio de objetividad al cual esta mandatado. En fallo unánime el Tribunal de juicio oral acogió los argumentos y pruebas de la fiscalía, obteniéndose veredicto condenatorio.

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