El texto, ya en condiciones de ser promulgado como ley, se entregará a todos los adultos mayores de 65 años, con exclusión de aquellos que pertenezcan al 10% más rico de la población o pensiones superiores a un millón de pesos.
Un universo estimado de 2,4 millones de personas se verá favorecido con la nueva “Pensión Garantizada Universal” (PGU). El texto, en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley, se despachó sobre la base de los cambios planteados por el Senado. Estos fueron aprobados por la Sala de la Cámara en forma unánime.
El proyecto (boletín 14588) elimina la modalidad de “Pensión básica solidaria” (PBS), sus referencias anexas y condicionantes. Igualmente, descarta las menciones relacionadas al “Aporte previsional solidario” (APS).
En reemplazo de lo anterior, se introduce la nueva “Pensión Garantizada Universal” (PGU) y los ajustes normativos respectivos. En este marco, por ejemplo, se agregan nuevas atribuciones a la Superintendencia de Pensiones (fiscalización), al Instituto de Previsión Social (conceder las PGU) y al Consejo Consultivo Previsional.
La PGU se define como un beneficio no contributivo, pagado mensualmente a mayores de 65 años, se encuentren estos o no integrados a algún régimen previsional. Su monto máximo será de 185 mil pesos. Junto a esto, se precisa lo que se entenderá por “pensión inferior”, “pensión superior”, “pensión base” y “pensión autofinanciada de referencia (PAF)”.
Serán beneficiarios de la PGU aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 65 años de edad.
- No integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población. En este punto se describe lo que se entenderá por grupo familiar. Además, considera criterios para el instrumento de focalización (por ejemplo, considerar patrimonio, excluyendo en ello a la vivienda principal).
- Acreditar residencia en Chile no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el pensionado haya cumplido 20 años de edad. En todo caso, el lapso no podrá ser inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud para acogerse al beneficio.
- Contar con una pensión base inferior a la pensión superior (un millón de pesos).
Montos
Los beneficiarios recibirán los siguientes montos:
- El monto máximo de la PGU para aquellos con una pensión base menor o igual a la pensión inferior, esto es, 630 mil pesos. Cabe alertar que quienes reciben la Pensión Básica Solidaria pasarán de ese monto al de la PGU, es decir, de 176 mil pesos a 185 mil pesos. Quienes tengan un aporte previsional propio (AFP, Cajas, etc.) recibirán los 185 mil pesos como beneficio extra.
- Sobre la pensión inferior, el aporte será variable. Se calculará teniendo a la vista el monto máximo de la PGU multiplicado por el factor de determinación. Dicho factor corresponderá a la diferencia de la pensión superior y la pensión base, dividido por el resultado de la diferencia entre la pensión superior y la inferior. (El cálculo se reevaluará frente a reajustes o incrementos en los parámetros). Se estima que, aproximadamente, una persona con 700 mil pesos de pensión recibirá un aporte de 150 mil pesos, mientras que quien tenga una pensión de 900 mil, obtendrá 50 mil pesos de beneficio fiscal.
Los valores se reajustarán automáticamente el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación del IPC (siempre que sea positiva). Si fuese negativa, el reajuste del año siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos.
También tendrán derecho a un complemento quienes se hayan pensionado bajo el concepto de labor pesada. En este caso, se aportará hasta alcanzar el valor máximo de la PGU, especificando las condiciones del caso.
El Instituto de Previsión Social (IPS) administrará la PGU. En especial, le corresponderá concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda. El reglamento regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de esta pensión y las normas para su aplicación y funcionamiento.
En línea con lo anterior, se regula el procedimiento para efectuar la solicitud respectiva. El pago se realizará a través del IPS o con entidades con que el Instituto establezca convenios.
Extinción y suspensión del beneficio
El beneficio se extinguirá por:
- Fallecimiento del beneficiario.
- Permanecer fuera del territorio nacional por más de 180 días continuos o discontinuos, en un año calendario.
- Haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos.
- Pasar a integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población.
La PGU se suspenderá:
- Si el beneficiario no cobra la pensión durante seis meses continuos. La medida se anulará por solicitud del pensionado, teniendo como plazo para ello otros seis meses. Fuera de este lapso, el beneficio se extinguirá.
- Cuando no se proporcionen los antecedentes requeridos por el IPS en los tres meses siguientes.
Además, se regulan las infracciones del caso y las sanciones respectivas. De igual modo, se norman aspectos como la cuota mortuoria y la entrada en vigencia de la ley. Esta última será el primer día del mes siguiente a su publicación para quienes actualmente reciben la Pensión Básica Solidaria o el Aporte Previsional Solidario.
Entre los cambios, el Senado amplió la cobertura del Pilar Solidario de Invalidez, del 60% al 80% más vulnerable de la población. También se extendió la cobertura del Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años del 20% al 60% más vulnerable. Asimismo, se aumentó el monto del subsidio al 50% del tope máximo de la PGU.
Fuente: camara.cl