El trámite de Finiquito Laboral Electrónico debe ser iniciado por el ex empleador (a través de su Representante Laboral Electrónico) quien, ingresando a su sesión del Portal Mi DT, elabora y otorga una propuesta de finiquito al ex trabajador.
La alternativa tiene en general, el mismo efecto que el finiquito presencial, por lo que la autoridad regional del trabajo hizo un llamado a preferir esta vía para hacer más expedito el trámite.
Un llamado a preferir la vía electrónica para efectuar el trámite del finiquito, que pone término a la relación laboral, hizo el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Carlos Leal Varas. Esto, con el objetivo de agilizar la tramitación de este tipo de actuaciones, como parte del proceso de modernización del Estado.
El Finiquito Laboral Electrónico es aquel documento que permite a las partes dejar constancia del término del contrato de trabajo, de las obligaciones derivadas del mismo, del detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos relacionados con el mismo hecho.
El trámite se encuentra disponible en el Portal MI DT, https://midt.dirtrab.cl/, donde la Dirección del Trabajo, en su calidad de ministro de fe certificará, además de la identidad y el acuerdo entre las partes, que el pago se haya realizado mediante la plataforma de la Tesorería General de la República.
Esta actuación electrónica, en términos generales, produce el mismo efecto jurídico que el finiquito ratificado presencialmente, esto es, dejar constancia del término de la relación laboral y de las obligaciones derivadas del mismo. Las particularidades del Finiquito Laboral Electrónico, radican en que éste no permite el pago en cuotas y su pago se realiza través de la Tesorería General de la República.
Los requisitos que se deben cumplir para utilizar el Finiquito Laboral Electrónico son:
El ex empleador debe tener habilitado el o los Representantes Laborales Electrónicos en el Portal Mi DT, esto es, personas naturales, autorizadas por el empleador, registradas y autenticadas en el Portal MI DT, sección Administración de Representantes Electrónicos Laborales, y pueden operar con su Clave Única en dicho portal, en representación de aquel empleador. Cada empleador podrá tener uno o más representantes laborales electrónicos, en la medida que sean autorizados a través del Portal Mi DT.
Que el ex trabajador haya sido contratado a partir del 01/01/2011.
Que el ex empleador esté al día en el pago de las cotizaciones previsionales del ex trabajador respecto del cual se otorga el finiquito. Cabe señalar, que en la plataforma de Finiquito Laboral Electrónico solo se pueden procesar finiquitos de aquellos ex trabajadores que aparezcan en sistema Previred, con pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales de los meses anteriores al despido.
Al trámite de Finiquito Laboral Electrónico se ingresa a través del Portal Mi DT, mediante Clave Única seleccionando en la sección de “Trámites y Servicios”, el ícono “Finiquito Laboral Electrónico”.
Puede acceder al Finiquito Laboral Electrónico, el ex empleador constituido como persona jurídica, a través de su representante laboral electrónico, y el ex trabajador, debiendo contar con Clave Única y una cuenta bancaria unipersonal vigente de la cual sea titular (Cuenta corriente, cuenta vista o Cuenta RUT).
El trámite debe ser iniciado por el ex empleador (a través de su Representante Laboral Electrónico) quien, ingresando a su sesión del Portal Mi DT, elabora y otorga una propuesta de finiquito al ex trabajador.
Al respecto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Carlos Leal Varas, comentó:
“Esta alternativa de realizar el trámite del finiquito de forma electrónica, disponible gracias a la Ley que está en vigencia desde el 27 de Julio de 2021, parte de las iniciativas que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha tomado con miras a la modernización del Estado, permite agilizar las actuaciones necesarias para, en este caso, poner término a la relación laboral, lo que facilita la gestión de los empleadores, y además brinda una protección adicional al trabajador al asegurar el pago de prestaciones laborales debidas, a través de la Tesorería General de la Repúblico, por lo que hacemos un llamado, a preferir esta vía mucho más expedita para el empleador y más segura para el trabajador”.