La abogada María Paz Sánchez señala que la medida tiene como beneficio principal facilitar el cobro adeudado de los alimentos, a través de mecanismos más eficientes y eficaces. No obstante, el hecho de que los morosos ingresen a un Dicom podría generarles problemas al momento de encontrar trabajo.
La semana pasada el Presidente de la República, Sebastián Piñera, anunció la creación del Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias. Proyecto que pretende facilitar el pago de pensiones de alimentos, mejorar el monitoreo telemático de víctimas de violencia intrafamiliar, y endurecer las sanciones a quienes atenten contra la integridad de las niñas, niños y jóvenes.
Según detallaron en el ejecutivo, en nuestro país el 46% de las mujeres no convive con el padre de sus hijos, y de ellas 2/3 no recibe ninguna pensión de alimentos por parte del progenitor. Por su parte, desde el Ministerio de Justicia explicaron que de las 620 mil causas de familia al año, unas 200 mil son de alimentos, y se estima que entre 300 mil a 500 mil personas mantienen deudas en este ítem. Además, menos del 80% cumple alguna condena por deudas en el pago de la pensión de alimentos.
En ese contexto, las autoridades indicaron que quienes aparezcan en este nuevo registro se verán afectados por una serie de medidas, tales como retención de devolución de impuestos, impedimento para sacar licencia de conducir y pasaporte.
Además, se anunció que a los infractores, por ejemplo, se les retendrá cualquier indemnización por término de relación laboral, así como también se les descontará dinero de sus boletas de honorarios o retendrá un porcentaje de la venta de un inmueble o vehículo. En tanto, para ser contratado o promovido en puestos del Estado, se deberá autorizar el descuento en sus remuneraciones para el pago de pensiones, asimismo se descontará un porcentaje del sueldo a directores y gerentes de sociedades anónimas con transacción bursátil.
Desde Total Abogados, Legaltech que a través del uso de la tecnología administra grandes volúmenes de casos legales, señalan que la medida tiene un gran y principal beneficio y es que el registro podría facilitar el cobro de los alimentos adeudados a través de mecanismos más eficientes y eficaces, como por ejemplo, retenciones de solicitudes de créditos.
María Paz Sánchez, abogada de Total Abogados y experta en temas de familia, explica que “actualmente es sumamente difícil obtener el cumplimiento del pago de los alimentos pese a que existen medidas de apremios que contempla la Ley, pero que, tampoco son 100% efectivas. Me atrevería a decir que, según mi experiencia, lo único que ha funcionado es la medida cautelar de retención del primer y segundo retiro del 10% de los fondos previsionales del alimentante, logrando en muchos casos obtener el pago total de la deuda o parte de ella”.
No obstante, la creación de este registro, además de los beneficios, también tiene un punto en contra y es que “el hecho de que los morosos ingresen a un Dicom, eventualmente podría generarles problemas para encontrar trabajo, siendo contraproducente al momento de pagar lo adeudado. Asimismo, el proyecto contempla medidas como la retención de procedimientos de ejecución, rechazo de la licencia de conducir o su renovación, retención de beneficios sociales y traspaso de bienes sujetos a registro, entre otros”, señala Sánchez.
La abogada también señala que es relevante distinguir a los deudores que no pagan porque no quieren cumplir con su obligación, de quienes no obedecen porque efectivamente no pueden o no tiene los medios. “Existen personas que llevan años sin pagar la pensión de alimentos, mientras que existen otras que debido a una situación puntual (desempleo), se han visto imposibilitados para cumplir con los pagos. Por lo que, el sistema debería considerar una cantidad determinada de cuotas impagas y es lo que efectivamente este proyecto de ley contempla, o suspender la publicación en algunos casos cuando el alimentario se encuentre sin trabajo (lo que se deberá acreditar) durante un tiempo determinado para no perjudicarlo en su búsqueda de nuevo empleo”, comenta.
Sobre si esta nueva ley garantiza que se cumpla la obligación de pagar la pensión de alimentos, la abogada es clara en señalar que sí, porque actualmente los mecanismos para obtener el cumplimiento de esta pensión son limitados, “este nuevo proyecto de ley, al menos, no fomentaría la pasividad del demandado en no cumplir con su obligación moral y legal de proporcionar alimentos”, recalca.
Es por eso que la discusión legislativa debe tener en cuenta todas las consecuencias que esta medida pueda tener, tanto para demandantes como demandados. “No olvidemos que aquí hay un objetivo mayor y que es el interés superior del niño, niña y adolescente, y la necesidad imperiosa de brindarles protección, o sea, que todos los hijos tengan la pensión que por ley les corresponde”, finaliza Sánchez.