El alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, amplió la querella presentada por muertes ocurridas en la comuna ante la pandemia de la covid-19
La acción judicial fue presentada contra el presidente Sebastián Piñera; el exministro de Salud, Jaime Mañalich; y los subsecretarios Paula Daza y Arturo Zúñiga.
En primer término, la querella fue presentada bajo los delitos de denegación de auxilio, abandono de destino y cuasidelito de homicidio.
Pero, con la ampliación ahora se acusa a las autoridades de diseminación imprudente de gérmenes patógenos y de falsificación ideológica de instrumento público.
La ampliación de la querella se sustenta en la indagación realizada por la Contraloría respecto del conteo de contagiados que realizaba el Ministerio de Salud y que se encuentra en entredicho. Por eso, apuntan a una falsificación de instrumento público por ocultación de datos.
“Existen declaraciones de funcionarios públicos vinculados a los ministerios encargados del manejo de la pandemia, que han dejado en evidencia lo que se venía planteando por Contraloría, y que se refrendan en que el mismo Minsal ha debido ir modificando la definición de caso sospechoso para la vigilancia epidemiológica ante el brote de covid-19”, se agregó en el documento.
“Negligencia o imprudencia temeraria”
Además, se acusa a los querellados de negligencia o imprudencia temeraria por el delito de diseminar gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad.
A juicio de los querellantes, Piñera, Mañalich y compañía generaron la propagación del coronavirus.
“Con claridad los querellados han cometido el delito (…) pues se han producido las muertes de las personas por quienes se querellan mis representados, y también en relación al inciso segundo de dicho artículo, pues dichas consecuencias han sido producto de imprudencia temeraria o negligencia, llevada a cabo por los querellados, quienes han generado la propagación del coronavirus (covid-19) con niveles que han generado niveles de contagio que se pudieron evitar”, se añadió.
Revisa la presentación:
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)