La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó hoy –miércoles 30 de septiembre– al Ministerio Público la reapertura de la investigación por la eventual comisión del delito de violencia innecesaria, en que habría incurrido personal de fuerzas especiales de Carabineros al disolver una manifestación en marzo pasado, contexto en el cual un menor de 15 años resultó con fractura craneal al ser impactado por una bomba lacrimógena. Indagatoria en la que el ente persecutor había comunicado decisión no perseverar en el procedimiento.
En fallo unánime (causa rol 311-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Pablo Krumm y Antonio Ulloa– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía, que no dio lugar a la reapertura de la investigación solicitada por la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos.
“Esta corte estima que corresponde permitir que el Ministerio Público decida no perseverar en el procedimiento a pesar de estar ante casos de una investigación desformalizada; pero, al mismo tiempo, ello no se puede traducir en desatender del todo los intereses de los demás intervinientes; en este caso, los del querellante, debiendo el tribunal buscar un adecuado balance que sea consistente con los principios y valores que inspiran el proceso penal, como manera de conciliar las normas procedimentales con su deber de asegurar los derechos de todos los intervinientes, según lo dispuesto en el citado artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “En otras palabras, si el Ministerio Público ejerce la decisión de no perseverar en el procedimiento, por fuera del marco legal expreso contemplado en el Código Procesal Penal, no es posible que esa misma circunstancia lleve a desestimar del todo el interés del querellante en orden a obtener la reapertura de la investigación para la práctica de determinadas diligencias”.
“(…) analizado el presente caso a la luz de las reflexiones previas, esta Corte estima que la resolución impugnada en estos antecedentes necesariamente debe ser revocada. En primer término, pues dicha resolución niega lugar a lo peticionado por el querellante, por no concurrir en la especie los supuestos generales de procedencia de la reapertura de la investigación del artículo 257 del Código Procesal Penal. Sin embargo, ello es consecuencia del hecho que el ente persecutor comunicó su decisión de no perseverar por fuera del marco legal establecido en el artículo 248 del citado código, por lo que no resulta razonable privar al querellante de sus derechos por esa sola circunstancia que no le es atribuible”, afirma la resolución.
Para el tribunal de alzada, “(…) corresponde además valorar las circunstancias del caso de autos. Como se dijo, la querella del Instituto Nacional de Derechos Humanos, versa sobre supuestos hechos de violencia estatal, ejercidos de un modo innecesario por agentes policiales, en el contexto de manifestaciones sociales y que afectó además a un adolescente, quien atendida su calidad de menor de edad y de víctima del hecho punible, tiene una doble protección estatal e internacional por encontrarse en una situación de evidente ‘vulnerabilidad’ al amparo de diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos, la Convención Sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Brasilia, sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008, que tiene como finalidad asegurar el acceso a la justicia de éstas, y cuya violación puede generar responsabilidad internacional al Estado de Chile. Por esto, se está en presencia de un caso donde resulta razonable e imprescindible que el Ministerio Público extreme los esfuerzos investigativos, en circunstancias que además la diligencia contenida en el citado Oficio N° 153037222 de la Fiscalía aparece como bastante básica para el esclarecimiento de los hechos. Se trata en general de información que puede ser obtenida de un simple contraste de la unidad policial con los registros que Carabineros de Chile debe mantener al efecto y que aparece como primordial para identificar a los funcionarios que podrían haber tenido algún grado de participación en los hechos o algún tipo de conocimiento sobre los mismos y con ello acceder posteriormente a sus declaraciones”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha 8 de septiembre pasado, por la Jueza Subrogante del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña Daniela Pérez Vivallo; y SE DECLARA en su lugar que se accede a lo solicitado por el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, en cuanto se ordena al Ministerio Público la reapertura de la investigación para la práctica de la diligencia referida en el Oficio N° 153037222 de 7 de septiembre de 2020, y sin perjuicio de las nuevas diligencias que dicho órgano pueda disponer y/o de reiterar hacia futuro su decisión de no perseverar en el procedimiento, conforme a sus atribuciones legales”.