Los directores de las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) registradas en la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) continuarán en sus cargos hasta un período de tres meses una vez que haya concluido el estado de excepción constitucional por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
La Ley 21.239, que entró en vigencia el 23 de junio del 2020, prorrogó el mandato actualmente vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de asociaciones y fundaciones; organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales; directorios de comunidades agrícolas; asociaciones gremiales; iglesias y organizaciones religiosas reguladas; cooperativas; asociaciones de consumidores y demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, que cumplan con las especificaciones señaladas.
Esta disposición se fundamentan en el Decreto Supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Interior que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y el artículo primero del Decreto 269 del 16 de junio de 2020 lo prorrogó por un plazo adicional de 90 días.
El Jefe del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA-MOP, Nicolás Ureta, señaló, “lo dispuesto en la Ley 21.329 es aplicable para la postergación de las Juntas Generales Ordinarias de las organizaciones de usuarios registradas en la DGA, siempre y cuando las organizaciones hayan cumplido su período durante la vigencia o en los tres previos a la declaración del estado de excepción”.
Además, la normativa señala que, una vez que finalice el estado de estado de excepción, habrá un plazo de tres meses para realizar elecciones y durante ese período los directores continuarán en sus cargos.
Ureta agregó, que “la suspensión y postergación de la realización de las juntas generales ordinarias de las OUA que debían realizarse en abril, mayo y junio por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 se normaron en la Circular DGA N° 3 del 31 de marzo y en la Circular N° 4 del 15 de junio, que extendió el plazo previsto inicialmente hasta el 31 de julio de 2020. En consecuencia, a partir del 1 de agosto estas reuniones y la renovación de las directivas deben atenerse a lo reglamentado en la Ley N° 21.239”.