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Corte de Apelaciones de Copiapó rechaza recurso de amparo de excarabinero condenado por abuso sexual de menor de 14 años

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó hoy –lunes 13 de abril– el recurso de amparo interpuesto por excarabinero condenado a la pena de 5 años y un día de presidio como autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años, sobre quien pesa una orden de detención.

En fallo unánime (causa rol 28-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Pablo Krumm y Antonio Ulloa- rechazó la acción cautelar deducida por considerar que no existe ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal que pudiera implicar una conculcación del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del recurrente.

“Como se puede apreciar de los antecedentes allegados a la causa, a diferencia de lo sostenido por el amparado, en su contra no se ha dictado una medida cautelar de prisión preventiva; sino que una sentencia condenatoria firme, como consecuencia de un procedimiento legalmente tramitado y en el cual además éste hizo uso de su derecho a recurrir, motivos por los cuales no es posible tildar de arbitraria o ilegal en modo alguno la pena que le fuera impuesta”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra parte, el Juzgado de Garantía de Copiapó, se limitó a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 468 del Código Procesal Penal, en cuanto prescribe que ‘Si el condenado estuviere en libertad, el tribunal ordenará inmediatamente su aprehensión…’”.

“Sobre el particular –continúa–, es importante además destacar que la orden de detención ya citada del 2 de abril del año en curso, expresamente dispuso que el condenado fuera puesto a

disposición del tribunal, ‘sin perjuicio de las alegaciones que puedan hacer los intervinientes respecto del lugar de reclusión en la respectiva audiencia de control de detención…’, lo cual es consistente con lo prevenido en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales que establece que corresponderá a los Jueces de Garantía ‘Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal’”.

“De esta manera, toda discusión sobre el recinto penal donde deberá ser cumplida la pena impuesta al amparado deberá tener lugar en dicho momento, ante el tribunal competente, con pleno respeto a su derecho a ser oído y a contar con la representación legal de un abogado y si no dispusiere de uno, a ser asesorado por un defensor penal público”, añade.

“Conforme a lo razonado, la presente acción de amparo deberá ser desestimada, en la medida que no se ha justificado ninguna actuación u omisión arbitraria o ilegal que pudiera importar una conculcación del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del recurrente”, concluye.

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