Este lunes se promulgó la Ley Gabriela, que amplía el marco legal del femicidio, elevando las penas en los casos de violencia de género.
La ley sanciona la violencia de género ejercida hacia las mujeres con tipos penales como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo, entre otras agravantes que elevarán las penas de la actual legislación. Los culpables podrán ser condenados con penas desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir de 15 años y un día a 40 años.
Al respecto, el Intendente de Atacama, Patricio Urquieta, dijo que “la Ley Gabriela es una señal potente y sin ambigüedad contra todo tipo de violencia dirigido especialmente hacia las mujeres. Creemos que las mujeres y los hombres tenemos absoluta igualdad de derechos, oportunidades, y de dignidad, por eso hemos asumido una posición de tolerancia cero contra este tipo de actos”.
La ley modifica de manera importante la calificación del femicidio, que antes era sólo considerado en los casos de asesinatos de mujeres por parte de sus parejas o ex parejas con convivencia. Ahora, la nueva tipificación incorpora a parejas sin convivencia, como relaciones de pololeo.
La nueva Ley también establece la figura de femicidio por razones de género y destaca como agravantes que las víctimas sean mujeres embarazadas, menores de edad o en situación de discapacidad, cuando el crimen se cometa en presencia de familiares o en el contexto de violencia física o psicológica.
La Ley Gabriela lleva este nombre en homenaje a Gabriela Alcaíno y su madre, quienes fueron asesinadas en Maipú el 11 de junio de 2018 a manos del ex pololo de Gabriela. En la oportunidad, el delito no fue condenado como femicidio.