Una persona se acerca a una revisión técnica con pantallas polarizadas que cubren las ventanas traseras de su vehículo, sin embargo, se le rechaza la revisión. La persona argumenta que sí existe una ley que controla el uso de vidrios polarizados, pero se le señala que tal ley no existe o no tienen ninguna instrucción por parte de los organismos competentes.
Lo cierto es que dicha ley existe desde el 1 de marzo de 2019 pero no está vigente. Un atraso en la redacción del reglamento para su aplicación por parte del Ministerio de Transportes diluyó la puesta en marcha la nueva normativa.
La ley señala:
““Artículo único.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, por el siguiente:
“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de
transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.”.”.
Sin embargo, dicha ley es dependiente de un reglamento, el que quedó a cargo del Ministerio de Transportes. En su momento señalaron que a más tardar el reglamento estaría listo en un plazo máximo de 120 días, sin embargo, el texto llegó a la Contraloría General de la República para su tomar de razón el 23 de diciembre de 2019, por lo que aún está analizándose en dicho organismo.
¿Qué pasó?
Desde el Ministerio de Transportes señalaron que el retraso se debe a que el “documento ingresó después del plazo fijado inicialmente debido a requerimientos del Poder Legislativo para incorporar diversas definiciones, con el objetivo de precisar la aplicación de la normativa”.
BioBioChile consultó a uno de los senadores que originaron la moción, Manuel José Ossandón (RN), quien señaló que “esa ley está lista, fue aprobada, fue firmado el decreto presidencial y está en la Contraloría en toma de razón hoy”.
Agregó que “se hizo un reglamento, se mandó a firmar por el Presidente y yo justo pesqué el reglamento y (…) era malísimo, porque no solucionaba el problema”.
“El reglamento lo que hacía era casi lo mismo, entonces yo fui y le dije al ministerio, ¿bueno, y para qué hicimos la ley?. La ley es para autorizar el bueno uso de los polarizados, no para prohibirlos, entonces el reglamento era muy malo y llegamos a un acuerdo y se hizo un buen reglamento que era el que la gente quiere”, aseguró.
Ossandón explicó que la ley “en el fondo permite polarizados en la parte delantera, ambos lados, pero tiene que verse para adentro. Hay una transparencia y la parte trasera puede ser oscura, pero eso no iba al principio”.
“Nosotros hicimos esta ley y tenía un espíritu la ley. Era poder usar polarizados pero prohibir los autos oscuros que usan los narcos, entonces que Carabineros, quien fuera, pudiera ver”, sostuvo.
El reglamento
El texto, que se encuentra actualmente en la Contraloría a la espera de su toma de razón, señala diferentes niveles de transparencia que debe poseer el vidrio, además de explicar la forma de la colocación de la pantalla por parte de personal autorizado. Asimismo, el instalador de los polarizados debe entregar una certificación con firma digital visible.
(…) El conjunto vidrio/lámina deberá tener un factor de transmisión regular de la luz o índice de transparencia, entendiéndose como tal el nivel de transmisión luminosa, expresado en porcentaje (cociente entre la intensidad de onda transmitida y de la incidente, multiplicado por 100), según se dispone en la tabla que a continuación se indica, dependiendo del tipo de vehículo y vidrio de que se trate, valor que deberá ser grabado en la lámina mediante la incorporación de un sello en relieve e indeleble en el que se indicará, además, el nombre y RUT del instalador, de modo que esta información pueda ser leída desde el exterior del vehículo.
El instalador de la(s) lámina(s) deberá entregar al interesado un certificado digital, con firma electrónica avanzada, el cual deberá portarse al interior del vehículo, que indique, a lo menos, la siguiente información:
-Placa patente única del vehículo en el que instaló la(s) lámina(s).
-Emisor y N° de certificado de flamabilidad de la lámina.
-Certificación, en caso de contar con filtro UV.
-El factor de transmisión regular de la luz del conjunto vidrio/lámina, medido de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.
-Razón social o nombre del instalador, según se trate de personas jurídicas o naturales.
-Rol único tributario o cédula nacional de identidad del instalador, según se trate de personas jurídicas o naturales.
-Domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto del instalador.
-Fecha de instalación de la(s) lámina(s).
-Vidrios a los cuales se les instaló la lámina.
-Declaración Jurada del instalador, de cumplimiento de los factores mínimos de transmisión regular de la luz establecidos en el presente decreto.
-Firma y timbre del instalador.Artículo 16° bis: La verificación del factor de transmisión regular de la luz y demás condiciones establecidas en el artículo anterior, se efectuará con ocasión de las revisiones técnicas periódicas previstas en el Decreto Supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que disponen Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales.
Artículo 2: El presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, respecto de las Plantas de Revisión Técnica, la verificación del factor de transmisión regular de la luz grabado en el vidrio comenzará a efectuarse transcurridos seis meses a contar de su publicación.
El texto, que se encuentra actualmente en la Contraloría, podría sufrir modificaciones, pues le órgano puede devolver el documento al ministerio solicitando cambios si así lo estima conveniente, por lo tanto no habría una fecha definida para la puesta en vigencia.
Revisa el documento actualmente revisado por Contraloría aquí: