La ley podrá aplicarse de manera retroactiva y busca posibilitar que los padres vivan de mejor forma el duelo
La Secretaria Regional Ministerial de Gobierno, María Francisca Plaza Velis, valoró la promulgación de la ley, impulsada por el Presidente Sebastián Piñera, que permitirá voluntariamente a madres y padres sepultar con un nombre y apellido a un hijo que muere antes de nacer
La vocera regional del Gobierno enfatizó que “esta iniciativa fue presentada por el Presidente Sebastián Piñera el 16 de agosto del año 2018, en una actividad realizada en el Palacio de La Moneda y fue tramitada con celeridad y con apoyo transversal, lo que permitió su promulgación a casi un año de su ingreso al Congreso. Esto demuestra el liderazgo de nuestro Jefe Estado y su capacidad de gestionar propuestas que los chilenos y chilenas necesitan para mejorar su calidad de vida”.
“Es importante destacar que la ley podrá aplicarse de manera retroactiva en aquellos casos ocurridos antes de su entrada en vigencia y para la inscripción, sólo se requiere presentar cualquier documentación extendida por un profesional de la salud que acredite la muerte fetal. Esto demuestra que cuando existe colaboración, sentido de la responsabilidad y unidad para apoyar a las personas, todo es posible, como el caso de esta ley. Creemos profundamente que este es un paso más para dignidad de la vida, para el valor de los niños y para el sentido de la familia”, agregó Plaza Velis.
La ley busca dar un trato más humano a quienes murieron durante la gestación, permitiendo que los padres puedan vivir de mejor forma el duelo, ya que, hasta ahora, la regulación no permitía su individualización en caso que se deseara darles sepultura.
Con la creación del Registro Nacional de Mortinatos en el Registro Civil, la madre, o a quien autorice, puede inscribir, de forma voluntaria, a los hijos que han fallecido en el proceso de gestación. El registro permitirá la individualización con nombre y apellido, sexo y el nombre de los padres, y el proceso podrá realizarse en cualquier momento posterior a la muerte.
Aun cuando no se cuente con dicho certificado, se procederá a la inscripción si se acredita la existencia del mortinato con otro documento de un profesional de salud o una declaración simple ante el Registro Civil.