Por mayoría, 24 votos a favor y 5 abstenciones, el Senado respaldó en general el proyecto de ley que busca prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles; el denominado “Chao Dicom”.
La moción, que fue presentada por los senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes y Jaime Quintana, tiene por objeto impedir que la morosidad, en el cumplimiento de deudas educativas, pueda constituir un punto negativo en los antecedentes comerciales o financieros de una persona.
En ese sentido, esta modificación a la ley permitiría a las personas con endeudamiento educacional acceder a otros tipos de créditos, como los de consumo o hipotecarios, entre otros, sin frustrar la posibilidad de alcanzar un bienestar social necesario.
El proyecto se fundamenta en que el actual sistema de financiamiento educativo obliga a las personas a asumir personalmente deudas para acceder a un derecho que la Constitución encomienda al Estado garantizar.
Durante el debate, si bien la mayoría de los legisladores estuvo por apoyar la idea fundamental de la iniciativa, senadores de oposición mostraron sus aprensiones por la redacción de la norma, ya que esta podría abrir la interpretación también a “cualquier deuda” en materia de educación.
De este modo, el proyecto será visto ahora en la Comisión de Educación donde se recibirán indicaciones hasta el lunes de 10 de junio.
“Chao Dicom”, en detalle
El texto legal propuesto incluye, entre la información personal protegida, y que consecuentemente los responsables de los registros o bancos de datos no podrán comunicar bajo ninguna circunstancia, todos aquellos antecedentes que digan relación con las deudas contraídas por una persona con instituciones de educación superior en el marco de las normas del Fondo Solidario de Crédito Universitario; ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley que creó el Sistema de Créditos para Estudios Superiores (deudas CAE); o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción; ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.
Fuente: Biobiochile.cl