La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), por parte de la Superintendencia de Pensiones (SP): Ahora, las AFP tendrán que entregar información sobre el contenido de su denominada “caja negra”.
Un simple requerimiento de información a las AFP solicitada por el ciudadano Esteban Rodríguez, terminó en un litigio que ahora fue resuelto y que podría marcar un precedente.
En marzo de 2017 el ciudadano Rodríguez pidió a la Superintendencia de Pensiones (SP) las “notas explicativas del 2002 al 2016 de los informes diarios” de las AFP, para conocer cómo las aseguradoras han “trabajado” los millones de dólares que aportan los trabajadores.
No obstante, la superintendencia encabezada por Osvaldo Macías, se negó a entregar el detalle argumentando que afectaba los intereses comerciales de las AFP.
A raíz de la negativa, Rodríguez recurrió de amparo ante el CPLT, organismo que en agosto de 2017 ordenó la entrega de la información. Entonces, la SP contraatacó y llegó hasta la Corte de Apelaciones, acusando que cumplir el requerimiento significaría perder tiempo y recursos, pues según los cálculos de la entidad, requerirían de 1.500 horas/hombre para intentar extraer la información desde cintas magnéticas, arriesgando perder material sensible.
El fallo de la Corte
Este lunes 12 de noviembre, la novena sala del tribunal de alzada capitalino rechazó el recurso presentado por la Superintendencia de Pensiones, lo que podría marcar un precedente, pues se confirma lo ordenado por el CPLC y por consecuencia, las administradoras de pensiones tendrán que revelar uno de sus mayores secretos: el contenido de la denominada “caja negra”.
Ahora, cualquier ciudadano podrá solicitar vía Ley de Transparencia la información de las notas explicativas de los informes diarios y la SP no podrá negar la información, como ocurrió en el caso del ciudadano Rodríguez.
En concreto, el fallo del tribunal señala que “el carácter público de la información que se entrega es absoluto, precisando que al no estar en la Superintendencia, le permite ejercer su rol fiscalizador en quienes tienen la información requerida, la cual es enviada al ente fiscalizador, actual recurrente”.
Asimismo, el texto detalla que es posible “argumentar el principio de Relevancia contemplado en el artículo 11 letra a) de la Ley de Transparencia traducido en que se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado”.
Por ahora se desconoce si ante el revés judicial, la Superintendencia de las AFP recurrirá hasta la Corte Suprema para intentar revertir lo que ordenó el Consejo para la Transparencia y ratificó la Corte de Apelaciones.