La Corte de Apelaciones anuló de forma unánime esta cláusula por considerarse como una medida contradictoria a la actual “Ley Cholito”.
La Corte de Apelaciones determinó que un reglamento de copropiedad de un edificio no puede prohibir la tenencia de mascotas, ya que esto implica un“actuar abusivo” por parte de la dirección.
La Sexta Sala del tribunal anuló de forma unánime esta cláusula tras una demanda presentada por un grupo de vecinos de un edificio en la comuna de Vitacura, amparándose bajo la ley de tenencia responsable de mascotas o “Ley Cholito”.
“En efecto, impedir mantener una mascota con sus dueños implica un actuar abusivo, al colocarlo en la situación de tener que abandonar al animal en el supuesto que nadie lo reciba, lo que es sancionado actualmente como maltrato ocrueldad animal conforme al artículo 291 bis del Código Penal”, sentenció el tribunal.
Agregando que esta cláusula “no puede tener lugar si se coacciona a su dueña a sacarlo del domicilio, pudiendo el retiro ser dañino para el animal colocando a la demandante en una situación de infringir el ordenamiento jurídico”.
Fuente: T13