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Contraloría declara ilegal el protocolo de objeción de conciencia para aborto

Este miércoles, la Contraloría General de la República dictaminó que el protocolo de objeción de conciencia del ministerio de Salud no se ajusta a derecho.

Las razones entregadas por el órgano fiscalizador, en relación a la objeción institucional, son que los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud.

El organismo liderado por Jorge Bermúdez agregó que las instituciones privadas que tengan convenio con el Estado tampoco pueden acogerse a la objeción de conciencia, puesto que al recibir financiamiento público se entiende que sustituyen a los servicios de salud y que forman parte de la red pública de salud.

“…Aquella no puede acogerse a la objeción de conciencia institucional en tanto se encuentre vigente la respectiva convención, pues si bien se trata de una entidad de carácter privado, tiene el deber de dar cumplimiento a una función pública -a la que voluntariamente se ha comprometido- y para cuyos efectos le han sido entregados recursos públicos”, precisa el dictamen.

Por último, la resolución firmada por Bermúdez, asegura que el protocolo en cuestión “contiene algunos elementos que desatienden la condición de excepcionalidad de la objeción de conciencia”. Característica inherente al mecanismo, ya que “es establecido para justificar que determinadas personas puedan dejar de cumplir una obligación legal”.

Cabe recordar que este pronunciamiento de legalidad fue requerido por un grupo de parlamentarios que criticaban el protocolo evacuado bajo el liderazgo del ministro de Emilio Santelices, por considerar que la autoridad incurrió en una serie de irregularidades en su dictación, afectado el sentido de la Ley de Aborto en Tres Causales y anulando al reglamento previo, ambos aprobados bajo la administración anterior.

Ilegalidad en ambos protocolos

Ante esta decisión, parlamentarios han planteado la posibilidad de generar un nuevo protocolo o bien de retomar la vigencia del anterior. Sin embargo, el dictamen de Contraloría es claro en afirmar que ambos protocolos no se ajustaron a derecho debido a que excedieron la competencia meramente operativa que les entrega la ley que los origina, constituyéndose como verdaderos reglamentos que no cumplieron las formalidades constitucionales y que no fueron sometidos al control previo de legalidad que efectúa el organismo.

Sumado a lo anterior, Contraloría precisó que, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, “las normas de carácter general y abstracto que tienen por objeto complementar y desarrollar la regulación legal, han de ser dictadas
por el Presidente de la República”
.

Revisa el dictamen completo de Contraloría

Fuente: BioBioChile.

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