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Primer Tribunal Ambiental admite a tramite Reclamación de CMP en contra del SMA

La medida busca la nulidad de las medidas provisionales dispuestas por el SMA

El Primer Tribunal Ambiental decidió admitir a tramitación la reclamación interpuesta por la Compañía Minera del Pacifico, CMP, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, ordenando se informe sobre la materia requerida en un plazo de 10 días, para efectos del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 20.600. Dicho plazo comenzó a correr a partir del día 22 de diciembre pasado.

La Compañía Minera del Pacífico es actualmente titular del proyecto “Ampliación y Mejoras Operacionales en Mina Los Colorados” que considera una expansión del rajo de la Mina Los Colorados, y con esto, la incorporación de nuevas instalaciones y equipos mineros para lograr el aumento de extracción y tratamiento de minerales de hierro.

Como consecuencia de lo anterior, una parte del proyecto se encuentra al interior de las instalaciones productivas de la Mina Los Colorados; y la otra, a lo largo de la vía férrea utilizada para el transporte del producto, en la Región de Atacama, Provincia del Huasco, en las comunas de Huasco, Vallenar y Freirina (específicamente, entre la Mina Los Colorados y la Estación Maitencillo).

Mediante la citada reclamación judicial se solicitó al Primer Tribunal Ambiental la nulidad de la resolución exenta N° 1315 emitida con fecha 2 de noviembre de 2017 y consecuencialmente, la nulidad de cualquier potencial acto administrativo presente o futuro dictado por la SMA y que tenga relación directa o indirecta con la Resolución reclamada.

Según se desprende de la presentación de la empresa, la reclamación judicial se fundamenta a juicio de esa parte, en que el organismo fiscalizador habría dictado las medidas provisionales consistentes en el ajuste del número de vagones de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental Nº 246/2010, la cobertura de los vagones con un sistema de encarpado y la limpieza de la faja ferroviaria, sin que existiera un verdadero y efectivo “daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas”.

Asimismo, la Compañía solicitó al Tribunal, la medida cautelar conservativa del articulo 24 de la Ley Nº 20.600 de suspensión total de los efectos de las medidas provisionales antes citadas, respecto de la cual se dio un plazo de 3 días a la SMA para escuchar sus argumentos.

El seguimiento de esta y de otras causas estará disponible en el Sistema de Gestión de Causas alojado en la Página web del tribunal www.1ta.cl

El Primer Tribunal Ambiental tiene jurisdicción en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.

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