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Juzgado de Garantía de Copiapó sobresee a un médico y una mujer acusados de aborto por no ser hechos constitutivos de delito

El Juzgado de Garantía de Copiapó sobreseyó definitivamente – a petición del Ministerio Público y Defensoría- a un médico y a una mujer adulta, acusados del delito de aborto, debido a que tras la promulgación de la Ley que modifica el artículo 19 del Código Sanitario y despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, los hechos por los cuales se les acusaba no son constitutivos de delito.

El facultativo se encontraba imputado por el Ministerio Público de dos delitos de aborto, uno practicado en el año 2012 a una menor de 14 años, quien fue violada por su padrastro, el que recibió una sentencia condenatoria por este ilícito.

El segundo caso es de una mujer adulta, que según la Defensoría Penal Pública fue víctima de violación tras ser dopada y que, por lo tanto, no podía consentir esa relación sexual, causa que data de mayo de 2015.

En la audiencia, realizada el 20 de septiembre, el magistrado Víctor Santana estableció: “La semana pasada fue promulgada la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo por tres causales, una de las cuales es la hipótesis de violación y, en la especie, los hechos acusados, conforme indican ambos intervinientes en el relato fáctico se hace alusión, por una parte a una víctima de 14 años por lo tanto cualquier acceso carnal a una niña de 14 años es una violación, porque el consentimiento acá no tiene ningún tipo de valor”.

Recordó que “el otro caso es sobre una mujer adulta, pero se hace alusión a que se le habrían administrado algunos fármacos o elementos para doparla, a fin de provocar su privación de sentido en forma temporal”.

El juez Santana expresó que “considerando el tenor del artículo 18 del código penal, que establece la irretroactividad de la ley penal, pero solo cuando se trata de incorporar o tipificar un nuevo delito o establecer una pena más gravosa, pero sí es retroactiva en la medida que una nueva ley exime destipifica un delito o establece una pena más benigna, claramente debemos considerar esta ley y por lo tanto, al día de hoy, los hechos no son constitutivos de delito”.

Luego que el juzgado de Garantía acogiera la solicitud de los intervinientes, tanto el Ministerio Público como la Defensoría renunciaron a los plazos para la interposición de recursos, por lo que la sentencia quedó firme y ejecutoriada.

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