El Agente Regional de la Superintendencia de Salud de Atacama, Gustavo Rojas, difundió una serie de consejos útiles para que los usuarios del sistema de salud sepan cuando se debe activar la Ley de Urgencia.
La misión de este cuerpo legal apunta a dar solución a un evento puntual de salud, en la que persona sufre una urgencia impostergable, que pone en riesgo su vida o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad. En este escenario tiene el derecho a recibir atención inmediata en el servicio de urgencia más cercano, sea público o privado, sin importar cuál es su situación económica, o si pertenece a Fonasa o a una Isapre.
Según lo que plantea la Ley, Rojas recalcó que “en el caso de los beneficiarios de FONASA, idealmente deberá acudir a un establecimiento público de salud. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atiende fuera de esta red, vale decir, un centro de salud privado, se deberá gestionar por parte de FONASA el traslado o rescate del paciente a un establecimiento de la red, una vez se encuentre estabilizada la persona y de acuerdo a la disponibilidad de camas”.
En el caso de los beneficiarios de alguna Isapre, idealmente deberá acudir a la Clínica u Hospital establecido en su plan de salud, si tiene un prestador preferente. “Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atiende en otro centro de salud, un representante del paciente debe avisar de inmediato a la Isapre para así gestionar el traslado a la red establecida”, reafirmó el agente regional.
En este sentido, Gustavo Rojas destacó que en estos casos “ningún hospital o clínica puede negar la atención de salud, ni exigir un cheque, pagaré, u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgar las prestaciones”. De igual forma tanto FONASA como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica las atenciones calificadas como urgencia vital o emergencia por el médico tratante, cobrando, posteriormente, al paciente los copagos respectivos, pudiendo incluso acceder de manera automática a un préstamo legal.
El paciente una vez estabilizado debe recibir de parte del servicio de urgencia, o a sus familiares directos, una Declaración de Opción de Modalidad de Atención, para tomar toma conocimiento y optar por la modalidad de atención Institucional que implica ser trasladado al hospital de la red Preferente que le corresponda al paciente beneficiario de Fonasa según su comuna de residencia.
La otra opción, afirma Rojas, “es seguir con la atención médica post-estabilización en el mismo lugar del ingreso por Ley de Urgencias hasta el alta médica. En ese caso debe optar por la modalidad de libre elección donde el paciente deberá realizar el pago de acuerdo a las coberturas establecidas en el arancel de dicha modalidad”.
Además, informó que, “respecto a la modalidad de pago, por las atenciones que reciba hasta el momento de la estabilización, la persona beneficiaria tiene 30 días hábiles desde que Fonasa pagó al prestador, para que pague la deuda y no se pronuncia dentro de ese plazo, se le otorga un préstamo legal automático por dicho valor que se descuenta en cuotas iguales que no superan el 5% de los ingresos de la persona beneficiaria”.
Finalmente, el Agente Regional hizo un llamado a las personas a informarse sobre este tema que es de suma importancia para todas las personas dado que no es posible saber cuándo puede ocurrir un evento extraordinario en la salud del núcleo familiar. Para ello la Superintendencia de Salud dispone de canales de contacto a través de la página web www.supersalud.gob.cl, o a través de la agencia regional ubicada en Atacama N° 581, Oficina N° 204, Edificio Alcázar, Copiapó.