El marco legal viabiliza la reforma constitucional de diciembre de 2016, definiendo procedimientos, inhabilidades y los gastos que irrogará la concreción de las nuevas autoridades. En la oportunidad se rechazó, por no reunir el quórum necesario, la especificación relativa a la elección para este año, así como la inhabilidad definida para que algunas autoridades se presenten a la elección del cargo.
En condiciones de pasar a su segundo trámite legislativo al Senado quedó el proyecto que regula la elección de los nuevos gobernadores regionales, ello luego que la iniciativa fuera aprobada en general y en particular por la Sala de la Cámara de Diputados (ver votación aquí).
La propuesta legal, que permite viabilizar la reforma constitucional de diciembre de 2016, fue objeto de un amplio debate, tanto en la sesión del miércoles pasado, cuando se inició la discusión, como en la presente sesión. En ambas oportunidades, los discursos manifestaron la voluntad descentralizadora de los legisladores, hecho que se ratificó a la hora de aprobar la idea de legislar de gran parte de las normas.
Sin embargo, hubo discrepancias en algunos puntos en particular, como por ejemplo, respecto de la oportunidad de realizar este proceso de elección en el presente año, así como por la definición de inhabilidades para determinadas autoridades del país para presentarse al cargo.
Justamente en dicha línea, por no alcanzarse el alto quórum exigido (67 votos a favor), se rechazaron dos normas del proyecto: el artículo tercero transitorio, que especificaba la opción para que el proceso eleccionario fuera posible en el presente año (63 a favor, 47 en contra y 2 abstenciones). Y la letra b del artículo 23 ter, que dejó abierta la posibilidad a alcaldes, concejales, diputados y senadores a presentarse a la elección de gobernadores regionales (64 votos a favor, 30 en contra y 17 abstenciones).
Datos del proyecto
El proyecto define que la figura del gobernador regional se entiende como un órgano ejecutivo del Gobierno Regional, para lo cual se determinan los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación.
Respecto de la elección, el texto establecido por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda establece que será conjuntamente con la elección de consejeros regionales, en cédula separada. Se entenderá por electo el candidato que obtenga el mayor número de sufragios válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el 40%. De no lograrse dicha meta, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías, resultando electo quien obtenga el mayor número de sufragios.
No podrán ser candidatos a gobernador regional las siguientes autoridades:
a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República. En este marco se aprobó una indicación para aplicar esta norma a los actuales intendentes y gobernadores.
b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
La propuesta también establece normas para el escrutinio y calificación de la elección por parte del Tribunal Calificador de Elecciones. Además, incorpora normas que adecuan las denominaciones de los actuales intendentes y gobernadores, que pasarán a llamarse “delegados presidenciales regionales” y “delegados presidenciales provinciales”, respectivamente. Cabe recordar que estas últimas autoridades supervigilarán el funcionamiento de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa.
Asimismo, determina adecuaciones para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a gobernador regional; al tiempo que incorpora a la elección de gobernadores regionales dentro de la regulación establecida en la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Por otra parte, la iniciativa propone modificaciones a las plantas de los Gobiernos Regionales y del Servicio de Gobierno Interior, tanto para incorporar a las nuevas autoridades como para reemplazar a los actuales intendentes y gobernadores por los nuevos delegados presidenciales regionales y provinciales.
Considerando un año con acto electoral, el proyecto de ley irrogaría un gasto fiscal de $12.485 millones, mientras que en los años no electorales, se generará un gasto cercano a $1.550 millones.
El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que falte, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos.