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Formalizan a educadora de trato directo de lactante por cuasidelito de homicidio

El martes 30 de mayo se realizó en Puerto Varas la audiencia de formalización de una ex funcionaria del Hogar San Arnoldo -dependiente del Sename y perteneciente a la Fundación Verbo Divino- acusada de cuasidelito de homicidio por la muerte de un niño de cinco meses de iniciales C.A.V.G., quien habría ingresado sin signos vitales a un centro asistencial y cuya causa de fallecimiento habría sido asfixia por bronco aspiración.

En la oportunidad el tribunal decidió excluir como querellante al Sename, decisión basada en el criterio de temporalidad y de exclusividad, puesto que “el Tribunal tiene que entender que hay argumentos para no tolerar la intromisión de otro querellante en esta causa, constituyendo esto un debilitamiento de la posición procesal del imputado al incorporar un nuevo acusador, lo que además afectaría el principio de igualdad de posiciones. En este sentido se entiende que los intereses del Estado se encontrarían representados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

En cuanto a los hechos formalizados, en la audiencia se hizo presente que el niño C.A.V.G. había sido ingresado por orden del Juzgado de Familia de Puerto Varas al Centro de Diagnóstico Para Lactantes y Preescolares Hogar San Arnoldo dependiente de la Fundación Hogares de Menores Verbo Divino, que es un organismo colaborador del Sename “quedando, en consecuencia, desde aquel momento bajo su cuidado y protección”.

El 29 de abril del 2015 en la jornada de la noche, el lactante de cinco meses de vida se encontraba bajo el cuidado de la imputada V.F.V., como educadora de trato directo. De acuerdo a la formalización, ésta no siguió las instrucciones por ella conocidas, relativas a la forma de dar la alimentación a los lactantes, entre las cuales se contenía la expresa prohibición de dar mamadera a los bebés en sus cunas acostados por el alto riesgo de asfixia de los niños. “No obstante ello, le dio al referido lactante alimentación con mamadera mientras el niño permanecía acostado en todo momento”. Una vez terminado el alimento, la mujer se habría retirado de la sala sin corroborar el estado del niño, regresando transcurrido más de una hora a la habitación, en la que lo encontró sin signos vitales en el interior de su cuna. La causa de muerte fue establecida como asfixia por bronco aspiración de contenido lácteo.

A juicio de la Fiscalía estos hechos constituyen un cuasidelito de homicidio previsto y sancionado con el artículo 490 N°1 del Código Penal, imputando a la formalizada participación en calidad de autora. Se fijó un plazo de investigación de 90 días.
Daniel Cárdenas, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos de la sede regional de Los Lagos, valoró que se excluya como querellante al Sename debido a sus eventuales responsabilidades en el caso.

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