La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por un allanamiento realizado por la unidad de inteligencia operativa de Carabineros a la vivienda de una familia mapuche, en la comuna de Padre Las Casas.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la acción cautelar presentada en favor de Erika Catrilaf, Robinson Triviño y su grupo familiar compuesta por cuatro niños.
La casa de los comuneros, ubicada en el Lof Muküpulli de la comunidad Juan Catrilaf II, fue allanada la madrugada del 25 de marzo pasado por un numeroso contingente policial, que produjo pánico entre los niños, la destrucción de puertas y enseres, así como lesiones a los adultos. El operativo policial fue considerado desmedido por la Corte de Apelaciones de Temuco y fustigó el uso abusivo de la fuerza.
“Los antecedentes existentes, y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en especial cuando el representante de la parte recurrida reconoce que el que hayan sido privados de libertad o apuntados con armas los moradores del domicilio, mientras se desarrollaba la diligencia, era parte de lo que podía suceder, estos sentenciadores estiman que ha quedado en evidencia que en su ejecución, se han excedido los términos de la autorización concedida por el tribunal de garantía para la entrada y registro, la cual siempre y en todo caso, aun cuando expresamente no se diga, ha de realizarse con estricta sujeción a la legalidad vigente”, dice la resolución judicial.
Y agrega, ante la violenta intervención que incluyó que Triviño fuera amarrado con las manos en la espalda y sacado al campo vestido solo con pantalones, además de los efectos que produjo en los niños, que “el procedimiento de los funcionarios policiales se vislumbra como una actuación desprovista de la adecuada razonabilidad e inteligencia que sería esperable de esta policía, por cuanto el hecho de que se trate de un cuerpo armado no deliberante, no implica que puedan actuar voluntariosamente y sin medir las consecuencias de lo que hacen, ni con indiferencia de la dignidad de las personas, en especial cuando puede preverse que en su trámite se puede afectar a algunas que, por sus edades, merecen especial consideración y más prudencia en el cumplimiento de las órdenes que se les imparten, por cuanto, además de obedientes y no deliberantes, se trata de cuerpos armados profesionales”.
“La actuación de los recurridos, según los antecedentes existentes, se observa desproporcionada en atención a la finalidad que perseguía el procedimiento policial en este caso, que, por lo demás, en definitiva no tuvo resultado en términos de lograr la detención de la única persona que era allí buscada, de lo que se desprende que sin fundamento se afectaron derechos de diferentes personas, entre ellos varios niños, que no son parte de la respectiva investigación penal (…)”, indica el fallo del máximo tribunal.
Para enseguida añadir que “la desmedida actuación policial, que de acuerdo a los antecedentes se constata, resulta más grave si se considera la gran cantidad de funcionarios que participan en el procedimiento cuestionado, y el hecho de que éste se encontraba a cargo de la denominada Unidad de Inteligencia Operativa de Carabineros, la que, como se ha visto, no se ha comportado en la forma en que, como su propia denominación sugiere, debía haber actuado”.
Por lo tanto, concluye el tribunal “se acoge sin costas el recurso de amparo deducido a favor de la familia Triviño Catrilaf (…) todos domiciliados en el Lof Muküpulli, actualmente comunidad Juan Catrilaf II, Sector Niagara, comuna de Padre Las Casas, y en contra de la Zona Araucanía Control de Orden Público de Carabineros de Chile , representada por el General de Carabineros don Eric Gajardo Vistoso y la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada Araucanía de esa misma policía, disponiendo que, en lo sucesivo, la fuerza policial recurrida deberá actuar con estricta sujeción a las prescripciones especiales del Código Procesal Penal, respetando la dignidad y derechos de las personas, en especial de aquellas que no son parte de la respectiva investigación penal, recomendando que procedimientos como el de la especie, desde que se inicien y hasta que finalicen, se registren y conserven de manera continua y completa, en algún medio y soporte apto para ello, que deje testimonio en audio y video, con indicación de fecha y hora, de todo lo realizado”.