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Municipios de Caldera y Copiapó son los primeros en constituir Consejos Comunales de Seguridad Pública

Los 345 ayuntamientos del país deben convocar estas mesas de trabajo antes del 13 de marzo, mandatados por la Ley N° 20.965 **

Los municipios de Copiapó y Caldera son las primeros de la región en conformar los Consejos Comunales de Seguridad Pública según la nueva Ley N°20.965, que dota a los ayuntamientos de herramientas y facultades legales para generar políticas de prevención, y coordinar acciones de control y persecución con cada una de las instituciones y personas integrantes de la instancia.

En el caso de la comuna de Caldera, la constitución del Consejo Comunal de Seguridad Pública se realizó el pasado jueves, mientras que en Copiapó fue el viernes, oportunidad en que cada uno de los miembros designados por ley, conoció de esta nueva metodología de trabajo, que si bien debe considerar el plan nacional y el regional de Seguridad Pública, tiene la particularidad de que lo puede realizar con una mirada local, de acuerdo a las necesidades y particularidades de cada comuna.

El coordinador regional de Prevención del Delito, Carlos Olivares Ríos, explicó que esta nueva forma de enfrentar el delito y la violencia, es una instancia que reúne, bajo el alero de la ley, a la comunidad e instituciones que son actores relevantes en la seguridad pública, las que pueden disponer de su oferta, trabajo, y conocimiento, para lograr mayor seguridad.

“La importancia de estos consejos comunales es que se le da facultades legales a los municipios, representados por su alcalde, para que desde el nivel local creen políticas y acciones preventivas de seguridad. A la vez, quienes conforman los consejos comunales, al tener distintas formas de abordar la prevención, control y/o sanción del delito, deben coordinar su actuar bajo un plan comunal de seguridad que considera acciones, indicadores, y control de gestión, siendo de suma importancia, que la comunidad es parte integrante de los consejos, lo que permite que ellos den a conocer sus apreciaciones, y a la vez sean fiscalizadores de que las acciones comprometidas se cumplan”, precisó Olivares.

FECHA LÍMITE

El coordinador de Prevención del Delito, recordó a los municipios que deben convocar formalmente a los miembros de los consejos comunales antes del 13 de marzo, para luego sesionar y constituirse, y posteriormente generar un diagnóstico y plan de acción, según las prioridades que se definan en la instancia.

“La importancia de los consejos, es que son la instancia de participación real en la cual la comunidad organizada, los concejales, con la presidencia del alcalde, SENDA, el ministerio público, la PDI, Carabineros, van a abordar el fenómeno delictivo en el territorio, y para incentivar la conformación hemos visitado cada municipio para explicarles esta nueva política en materia de seguridad”, enfatizó.

La nueva normativa otorga al municipio un rol activo en materia de seguridad pública, entregándole nuevas funciones y atribuciones que les permite elaborar acciones y estrategias aplicables en sus respectivas comunas.

Este nuevo marco legal formaliza la institucionalidad de la coordinación de los actores relevantes en materia de seguridad a nivel local, concibiendo al Consejo Comunal de Seguridad Pública como la instancia obligatoria para ello. Asimismo, crea el Plan Comunal de Seguridad Pública, que constituye un nuevo instrumento de gestión municipal que deberá fijar las orientaciones y las medidas que se dispongan como necesarias por el Alcalde y el Concejo Comunal en materia de seguridad pública.

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