Textos Escolares
- Todos los estudiantes de establecimientos municipales y particulares subvencionados tienen el derecho a recibir textos escolares en forma gratuita, de acuerdo a su curso, los cuales son de su propiedad.
- Es obligación de los establecimientos educacionales entregar oportuna e íntegramente la totalidad de los textos escolares y guías didácticas, la que será fiscalizada por la Superintendencia de Educación, toda vez que infringir esta obligación, puede constituir una infracción a la normativa educacional.
- El texto complementario es aquel que refuerza y apoya instrumentalmente, en conjunto con los textos escolares, los aprendizajes definidos en el curriculum nacional como diccionarios, atlas, antologías, libros de literatura y de divulgación científica, pertinentes para el año escolar.
- El texto adicional es todo aquel que no es texto escolar ni complementario. Los establecimientos educacionales pueden solicitarlos, pero su adquisición NO ES OBLIGATORIA, y la falta de este material nunca puede constituir un obstáculo para el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.
- El estudiante que no cuente con algún texto escolar (complementario o adicional) no podrá ser fundamento para la aplicación de ningún tipo de medida disciplinaria ni condicionar el ingreso o permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho de educación.
Útiles Escolares
- Las listas de útiles escolares no pueden contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor, tales como: útiles de aseo de oficina y otros similares constituyéndose en una exigencia indebida su obligatoriedad, lo que vulnera la normativa educacional.
- Los establecimientos educacionales o sus docentes sólo pueden, excepcionalmente sugerir la adquisición de determinadas marcas por razones pedagógicas o sanitarias debidamente acreditadas. Dicha indicación, nunca puede ser obligatoria.
- En ningún caso el incumplimiento de alguna de estas sugerencias por parte de los padres y apoderados podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias en contra del alumno/a, como por ejemplo: prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación.
Uniforme Escolar
- El uniforme escolar no es obligatorio. Sin embargo, el establecimiento educacional podrá con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos(as) y al Comité de Seguridad Escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar.
- En caso que el uso del uniforme sea obligatorio, los directores de los establecimientos educacionales, por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo, del uso total o parcial del uniforme escolar.
- En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar o permanecer en el establecimiento educacional, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Educación, a través de las denuncias que se canalicen en esta materia.
- Los padres y apoderados tienen derecho a adquirir uniformes y útiles escolares en cualquier tienda o proveedor y no pueden ser obligados, presionados o inducidos a comprarlos a un proveedor determinado por el establecimiento educacional, toda vez que dicha conducta pudiera constituir una infracción a lo dispuesto en el Decreto Ley N°211 de 1974 sobre Libre Competencia.
Ante dudas, consultas o denuncias, puede acceder a la Superintendencia de Educación, a través de nuestros servicios de atención ciudadana disponibles en www.supereduc.cl; vía call center 600 3600 390 o presencialmente en las oficinas de las direcciones regionales.
Fuente: División de Promoción y Resguardo de Derechos Educacionales, enero 2018